BANCO DE CHILE/AGUAYO
Rol
C-367-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, mandatario judicial de Socofin S.A, persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada porí su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4 piso of 41, comuna de° Valpara so, quien viene en deducir demanda ejecutiva ení contra de do a ñ MARISOL AGUAYO D AZÍ , ignora u oficio, con domicilio en con Benidor block 5 departamento 44 Vi a del mar y/o en Avenida Los Carrerasñ 02101 departamento B32, Quilpu , solicitando tenerla por entablada é y con su m rito ordenaré se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de ó $ 1.785.915, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. A folio 12, a 27 de mayo de 2021 se notific a la parte ejecutada la demanda deó autos de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil y a folio 13 mediante presentaci n de 28 de mayo- opuso excepciones.– ó A folio 18, la parte ejecutante evacu el traslado conferido y a folio 19 se recibió ó la causa a prueba, por el t rmino legal.é A folio 29, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes para o rá ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, mandatario judicial de Socofin S.A, persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, deló giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4 piso of 41, comuna de Valpara so, quien viene en deducir demanda° í ejecutiva en contra de do a MARISOL AGUAYO D AZ, ignora u oficio, conñ Í domicilio en con Benidor block 5, departamento 44, Vi a del mar y/o en Avenida Losñ Carreras 02101, departamento B32, Quilpu sobre la base de las siguientesé consideraciones: Funda su demanda en que el ejecutante es due o y leg timo tenedor del pagarñ í é suscrito por do a ñ MARISOL AGUAYO DIAZ, por un capital original de $ 2.052.153, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de é 1.5%, seg n se se alaú ñ en el mismo documento. Explica que, se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 52.715, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de septiembre de 2019 y a partir de sta, las cuotas siguientes vencer né á sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota con elú vencimiento y por el monto que se detalla en el cuadro de pago correspondiente al t tulo. í Hace presente que, como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada unaó é de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Advierte que, en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de lasí cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en laó proporci n que estime conveniente.ó Precisa que, se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigirí el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en talá evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobroó este pagar .é A ade que, sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora yñ hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que laó í é á ley permite estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable,é pero s lo si ste fuere superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n aó é é ó la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar aí devengado este ltimo.ú Expresa que la deudora s lo pag hasta la cuota N ó ó ° 12, inclusive, con lo que amortiz el capital hasta por la c
Fallo
fallo: 32.064-2014, de fecha diez de junio de dos mil quince de nuestra Excma. Corte Suprema. Por ltimo, y a mayor abundamiento, la ejecutada de autos tampoco rindiú ó prueba alguna a fin de acreditar la excepci n en comento, lo que era de su cargo, enó virtud de lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil.í ó Por tales motivos, la excepci n 7 del art. 464 del C digo de Procedimiento Civiló ª ó debe necesariamente ser desestimada. UND CIMO:É Que, habi ndose desechado la excepci n anterior, cabe analizaré ó la consagrada en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, la° í ó nulidad de la obligaci n, ó fundamentada en que el pagar fundante é no cumple con el requisito dispuesto por el inciso final del art culo 6 de la ley 18.010 y el inciso primeroí ° del art culo 17 de la ley 19.496m por cuanto el tama o de letra utilizado en dichoí ñ instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por la ley;ñ í sino que es inferior a ello; a juicio del tribunal, sta tambi n ser desestimada en la parteé é á resolutiva de este fallo, porque no se produce ninguna de las circunstancias alegadas por la parte ejecutada al fundamentar la presente excepci n, en el sentido que, del meroó examen del pagar de autos es posible apreciar que s se cumple la exigencia establecidaé í en tales disposiciones, resultando inveros mil por lo dem s, que el Notario actuante hayaí á autorizado la firma del suscriptor si las disposiciones del documento en cue
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-367-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGUAYO Quilpue, trece de enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Araneda Bunting, abogado, mandatario judicial de Socofin S.A, persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada porí su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica