URZÚA/ARRIAGADA INVERSIONES SPA
Rol
M-282-2022
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, procede a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema: Atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 162, 168, 420, 423, 425, 440 y siguientes y 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Gustavo Eduardo Urzúa Olivares en contra de Arriagada Inversiones Spa representada por Patricio Arriagada Donoso, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido de que fue objeto el actor por parte de la demandada ha sido carente de causal legal y por tanto injustificado por lo que aquella deberá pagar al trabajador, ejecutoriada que sea la presente sentencia, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa; a saber: a) $489.416.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $114.197.- por concepto de remuneración bruta, a la cual que deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan, debiendo determinarse la cantidad líquida a pagar en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. c) $391.533.- por concepto de lucro cesante, correspondiente al periodo que va desde el 26 de julio de 2022, fecha del despido, a la fecha en que el contrato debió llegar a su fin, esto es, el 19 de agosto de 2022. II. Que las cantidades referidas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 ambas del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de
Fallo
se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Gustavo Eduardo Urzúa Olivares en contra de Arriagada Inversiones Spa representada por Patricio Arriagada Donoso, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido de que fue objeto el actor por parte de la demandada ha sido carente de causal legal y por tanto injustificado por lo que aquella deberá pagar al trabajador, ejecutoriada que sea la presente sentencia, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa; a saber: a) $489.416.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $114.197.- por concepto de remuneración bruta, a la cual que deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan, debiendo determinarse la cantidad líquida a pagar en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia. c) $391.533.- por concepto de lucro cesante, correspondiente al periodo que va desde el 26 de julio de 2022, fecha del despido, a la fecha en que el contrato debió llegar a su fin, esto es, el 19 de agosto de 2022. II. Que las cantidades referidas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 ambas del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíque
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0427893-6 RIT M-282-2022 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240427893-6-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Gustavo Eduardo Urzúa Olivares Rut 10.631.364-4 ABOGADO Karina Solange Román Silva.
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