MENA CON COMBUSTIBLES HELE SPA
Rol
O-269-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: DEL DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, con fecha 07 de junio de 2020, su ex empleador COMBUSTIBLES HELE SpA, le contrata para realizar labores de «NOCHERO», lo que comprendía el cuidado nocturno del inmueble de la bencinera ubicada en 18 de Septiembre Nº 789, Comuna de Chillán, Región de Ñuble, la cual es propiedad del demandado. Cabe agregar a SSa., que con anterioridad a la relación laboral con su ex empleador, prestaba servicios en el cargo de Bombero de dicha Gasolinera, en el mismo lugar, atendido a que se trataba de una gasolinera con nombre CHILLAN SPA, siendo finiquitado con el pago de todas sus prestaciones, para luego pasar a prestar servicios a la nueva empresa, la cual es de mi ex empleador COMBUSTIBLES HELE SpA, en el cargo de NOCHERO. 2. Que, al momento de comenzar con la relación laboral pactaron con la demandada una remuneración de $ 400.000.- pesos líquidos mensuales, los cuales le eran depositados en su cuenta mediante transferencia electrónica, lo que corresponde para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 494.071 pesos mensuales. Cabe agregar a SSa., que el demandado de autos durante toda la relación laboral no le escrituró contrato de trabajo, no le realizó pago de cotizaciones previsionales ni de salud, no se le otorgaron elementos de seguridad como elementos de protección personal o contra COVID-19, no recibió reglamento interno de la empresa, no contaba con seguro de accidentes e trabajo, con un horario que se encuentra prohibido por la legislación nacional, encontrándose prácticamente en la esclavitud por su necesidad de trabajar, siempre bajo la ilusión y promesa del contrato de trabajo y pago de mis cotizaciones. 3. La jornada laboral, al comienzo de la relación laboral era de 45 horas semanales, pero en la práctica esto nunca ocurrió, trabajando todos los días de la semana de Lunes a Lunes, sin descanso y en horario de 21:00 a 09:00 horas, sin hora de colación, inclusive trabajando los días feriados irrenunciables. 4. Que, con fecha 03 de junio de 2022, su ex empleador le despide verbalmente y sin formalidad hasta el día de hoy, luego de una discusión originada por la extensa jornada laboral, solicitando bono por 2 años prestando servicios en estas condiciones, ante el cual su jefe don Fabián Herrera le desvincula vía telefónica indicándole que no debía regresar al trabajo y que le pagarían lo adeudado por concepto de finiquito, situación que no ocurre al día de hoy. 5. Que, con fecha 07 de junio de 2022, interpone ante la Inspección del Trabajo, reclamo administrativo, bajo el número 1601/2022/1239, atendido a la falta de notificación por el término de su contrato de trabajo y la falta de pago de su finiquito. 6. Que, desde junio del año 2020 le adeudan cotizaciones previsionales hasta junio del año 2022, según consta en Certificado de Cotización de AFP Plan Vital S.A, Fonasa y AFC que se acompañan en un otrosí de esta presen
Fallo
POR TANTO, atendido a lo expuesto en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se expresan, SOLICITA, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que se indican, en contra de su ex empleador COMBUSTIBLES HELE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T: 76.684.058-2, representada legalmente por don por don FABIAN HERRERA MARTINEZ, ignora rut, o por quién lo represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Lo Martínez Nº 1483, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, ya individualizado, acogerla, en consideración a las prestaciones de esta parte, declarando y condenando a la parte demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las sumas mayores o menores que su SS. estime conforme al mérito del proceso, y en concreto: a. Declare la relación laboral desde la fecha de su ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para con su ex empleador desde la fecha del 07 de junio de 2020, hasta el día 03 de junio del año 2022 o en la fecha que S.S determine conforme a derecho y al mérito del proceso. b. Declare que el despido del que fui objeto con fecha 03 de junio de 2022 es injustificado, indebido o improcedente y que: 1. Ordenar a la demandada el pago de $ 988.142.- por concepto de indemnización por años de servicios; o la suma mayor o menor que Us., determin
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad Del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Javier Ignacio Mena Acuña DEMANDADO: Combustibles Hele Spa RIT: O-269-2022 RUC: 22-4-0415036-0 ________________________________________/ Chillán, quince de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que, comparece don JAV
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