LAGOS CON BANCO RIPLEY S.A
Rol
M-391-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · CONCILIACION X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Téngase presente la delegación de poder de la parte demandada SENTENCIA Chillán, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que, comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, domiciliados en calle El Roble N° 480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de don CARLOS ALBERTO LAGOS CANDIA, empleado, encontrándose dentro de plazo, vienen a deducir demanda por despido improcedente en contra del ex - empleador, BANCO RIPLEY S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Christian González Salazar, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen: RELACIÓN LABORAL: Su representado fue contratados por Banco Ripley S.A. el día 01 de agosto de 2019, para desarrollar funciones de en las instalaciones de la empresa en la Tienda Ripley en la ciudad de Chillán. En cuanto a la duración del contrato fue de duración indefinida. La remuneración al término de su contrato de trabajo era la suma de $2.575.309 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 28 de septiembre de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. En la carta de despido, se señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Chillán, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. 2.- El finiquito fue firmado ante Notario, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: Indemnización por Años de Servicios $7.725.926.- Indemnización Sustitutiva Aviso Previo $2.575.309.- Descuento AFC: $1.922.484 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, su representado consigno expresa reserva de derecho para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada y restitución del descuento de aporte al seguro de cesantía. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Con fecha 07 de octubre de 2022, su representado ingresó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, en virtud de lo anterior dicha entidad administrativa fijó comparendo de conciliación para el día 25 de octubre de 2022, en el que no hubo acuerdo. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. 1.- El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. 2.- Tal como lo ha indicado la jurisprudencia,
Fallo
POR TANTO y de acuerdo a lo que disponen los artículos 446 y siguientes, 161, 162, 168, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, solicita se sirva tener por entablada demanda laboral en contra de BANCO RIPLEY S.A, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo por don Christian González Salazar, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $2.317.777.- por concepto a del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.922.484.-, por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al Seguro de Cesantía. Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses, y costas. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I.- En relación con los hechos: 1) Hechos no controvertidos: - Fecha de inicio y término de la relación laboral - La remuneración que se atribuye el actor - Que el término de contrato se fundó, en todos las cosas, en lo prescrito por el artículo 161° inciso primero del Código del Trabajo, esto es: “necesidades de la empresa”. 2) Hechos controvertidos: - Controvertimo
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Quince de diciembre de dos mil veintidós RUC 22-4-0436550-2 RIT M-391-2022 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436550-2-1342 PARTE DEMANDANTE Carlos Albert
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