PEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
C-2625-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 08 de noviembre de 2021 (Folio 1), compareció doña CARMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, comerciante, soltera, cédula de identidad N°22.838.966-8, domiciliada en Pasaje 10 de julio N°2.951, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K , representada legalmente por su alcalde, don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, cédula de identidad N° 12.607.560-K, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en Almirante Juan José Latorre N°1.912, Calama, solicitando que se acoja y en definitiva, se declare la prescripción de los cobros adeudados y devengados por concepto de derechos de aseo domiciliario en su contra, por la suma de $2.326.466.-. Principió señalando que es propietaria exclusiva del inmueble ubicado en Pasaje 10 de julio N°2.951, Población René Schneider, Calama, y añadió que desde el 30 de abril del año 1996 la demandada no ha ejercido acción alguna para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios, cuyo monto total adeudado desde la referida fecha a la fecha de su presentación es de $2.326.466.-, considerando valor de cuotas, reajustes e intereses. Posteriormente citó el artículo 2521 del Código Civil, refiriendo que al aplicar la norma citada, todas y cada una de las cuotas anteriores al 30 de septiembre de 2018 se encuentran prescritas, lo cual le da el derecho a pedir que se declare la prescripción extintiva de los impuesto devengados de los derechos de aseo domiciliario y sus correlativos intereses y reajustes anteriores al 30 de septiembre de 2018, es decir, desde la primera cuota del año 1996 a la segunda cuota del año 2021. En lo relativo al derecho, citó el artículo 2521 y siguientes del Código Civil y el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que con fecha 15 de diciembre de 2021 (Folio 10), compareció don Jorge Fernández Espejo, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°2.001, Calama, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.020.200-K, representada a su vez, por don Eliecer Daniel Chamorro RIT« » Foja: 1 Vargas, Alcalde de la Comuna, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°12.607.560-K, de su mismo domicilio, y se allanó parcialmente a la demanda, señalando que se encontrarían prescritas las cuotas de derechos de aseo del período comprendido desde abril de 1996 hasta septiembre de 2016, respecto del bien inmueble ubicado en pasaje 10 de Julio N°2.951, población René Schneider, Calama. Esgrimió que de acuerdo a los artículos 2521 del Código Civil y la normativa especial vigente, las acciones a favor y en contra del Fisco y Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en un plazo de 3 años, siendo necesario, para que sea procedente la prescripción, que nos encontremos frente a impuestos, esto es, pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que
Fallo
se declaran extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo de los períodos comprendidos desde la cuota con vencimiento en abril de 1996 hasta septiembre de 2016, respecto del bien inmueble de ubicado en pasaje 10 de Julio N°2.951, Población René Schneider, Calama. II.- ACOGER la demanda reconvencional en su totalidad, condenando a doña CARMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N°22.838.966-8, a pagar las cuotas adeudadas de derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en pasaje 10 de Julio N°2.951, Población René Schneider, Calama; por el período comprendido desde la cuota con vencimiento en diciembre de 2016 hasta septiembre de 2021, por un valor de $364.292.-. III.-RECHAZAR en lo restante la demanda principal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por SONNIA NAVARRO MORALES, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, trece de Enero de dos mil veintid s./avpó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-13T12:18:52-
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2625-2021 CARATULADO : PEREZ/Ilustre municipalidad de Calama Calama, trece de Enero de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 08 de noviembre de 2021 (Folio 1), compareció doña CARMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, comerciante, soltera, cédula de identidad N°22.838.966-8, domi
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