1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-320-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fiscalizados no concurre el supuesto fáctico que exige la supuesta disposición infringida, habiéndose incurrido en un error de hecho. 5. Con fecha 19 de abril del presente año, fue notificado de reclamo realizado ante Inspección del Trabajo por la trabajadora ARANXA ALEJANDRA ANDRADE DÍAZ, el cual fijaba comparendo para el día 22 de abril del 2022 a las 11:00 horas. 6. De manera diligente y dentro del mismo día, esto es 19 de abril del mismo año, envía toda la documentación solicitada en la notificación a los correos electrónicos señalados: pdgonza@dt.gob.cl y con copia a clores@dt.gob.cl 7. El día fijado para para el comparendo en sede administrativa, esto es 22 de abril del presente año, de forma previa, se envía link para acceso a plataforma de videoconferencia TEAMS para conectarse al mismo. 8. A la hora señalada en la notificación, 11: 00 horas, a través de su abogada, ingresa a la aplicación y queda a la espera de que se le permita acceso por el administrador de la videollamada (se acompaña print de pantalla al momento de la espera) indicando como mensaje cuando la reunión comience le señalaremos a las personas que estás esperando (“when the meetings starts, we’ll let people know you’re waiting”). 9. Se percata que ya había transcurrido tiempo suficiente de espera, por lo que a continuación se procede a enviar correo electrónico a persona a cargo del comparendo don Patricio González, consultando por la espera, el cual se acompaña a esta presentación. 10. Es en ese momento, cuando se inicia la videoconferencia por plataforma TEAMS y se informa por el fiscalizador antes nombrado que el comparendo ya tuvo lugar y que no sabe que habrá pasado con la conexión. 11. Se proponen soluciones tales como realizar nuevamente el comparendo, a lo cual don Patricio González señala que esta parte se debe poner en contacto con la abogada del reclamante y consultar. Se realiza llamada telefónica y se deja registro por correo electrónico, en donde se queda a la esper

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA ANGÉLICA CONTRERAS OSSANDÓN, chilena, casada, cédula de identidad número 7.560.944-2, en representación, según acreditaré, de ESTÉTICA ANCONA LIMTADA, rol único tributario número 76.170.660-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sazié 1952, Santiago, quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 512 inciso segundo del señalado Código del Trabajo respecto de la resolución N° 1303/4282/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022 emitida por CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, la que rechazó dejar sin efecto la multa N°7464/22/16 de fecha 22 de abril de 2022, también emitida el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, en conformidad con los dispuesto por el artículo 511 del señalado Código, y había sido objeto de reconsideración administrativa, todo ello fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Como señala el artículo 511 del Código del Trabajo se faculta al fiscalizado para solicitar la reconsideración administrativa al Director del Trabajo para que ella sea dejada sin efecto cuando, según indica el numeral 1, ella adolezca de un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Que ese error de hecho existió ab initio, fue y ha sido grave y manifiesto, y es más no se entienden las razones por las cuales esa autoridad no reconsideró su criterio, incluso cuando los propios trabajadores supuestamente afectados todos rectificaron su posición inicial. 3. La resolución de multa N°7464/22/16 aplica a su representada la siguiente multa: Multa de 0,67 IMM, equivalente a $151.157, indicando lo siguiente: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO EL DÍA 19/04/2022; A LAS 17:06 HORAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A DIRECCIÓN REGISTRADA EN MIDT BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA AUDIENCIA VIRTUAL DE FECHA 22/04/2022 Y A LAS 11:00 HORAS, NO PRESENTÁNDOSE NI DANDO EXCUSA POR ELLO EN HORA Y FECHA SEÑALADA. " ". 4. Pues bien, analizado el contenido de las normas supuestamente infraccionadas, esta parte considera que en los hechos fiscalizados no concurre el supuesto fáctico que exige la supuesta disposición infringida, habiéndose incurrido en un error de hecho. 5. Con fecha 19 de abril del presente año, fue notificado de reclamo realizado ante Inspección del Trabajo por la trabajadora ARANXA ALEJANDRA ANDRADE DÍAZ, el cual fijaba comparendo para el día 22 de abril del 2022 a las 11:00 horas. 6. De manera diligente y dentro del mismo día, esto es 19 de abril del mismo año, envía toda la documentación solicitada en la notificación a los correos electrónicos señalados: pdgonza@dt.gob.cl y con copia a clores@dt.gob.cl 7. El día fijado para para el comparendo en sede administrativa, esto es 22 de ab

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 184, 191, 420, 453, 454, 459, y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT : I-320-2022 RUC : 22- 4-0430232-2 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA ANGÉLICA CONTRERAS OSSANDÓN, chilena, casada, cédula de identidad número 7.560.944-2, en representación, según acreditaré, de ESTÉTICA ANCONA LIMTADA, rol único tributario número 76.170.660-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sa

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