1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMOS/FLY AIRPORT SERVICES S.P.A.

Rol

O-1905-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del presente litigio, salvo las acciones destinadas al cumplimiento del presente acuerdo. 4. La parte demandada Gol Linhas Aereas S.A. Agencia Chile, se reserva el derecho a repetir en contra de la demandada principal Fly Airport Services SpA, por la suma de $800.000.-, pagada con motivo de este juicio. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación parcial, la que tiene el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Copia de carta de aviso de autodespido o despido indirecto enviada al empleador Fly Airport Services Spa, con fecha 24 de febrero de 2022. 2. Copia de carta conductora enviada a la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Norte, con fecha 25 de febrero de 2022. 3. Copia de boleta y váucher de comprobante de envío de carta certificada emitida por Correos de Chile, con destinatario al empleador, con fecha 24 de febrero de 2022. 4. Contrato de trabajo celebrado entre Fly Airport Services SpA y Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 09 de abril de 2018. 5. Copia de certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO, respecto de Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 07 de febrero de 2022. 6. Copia de Certificado de periodos no cotizados emitido por AFP MODELO, respecto de Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 07 de febrero de 2022. 7. Copia de certificado de cotizaciones de salud emitido por ISAPRE CONSALUD de fecha 12 de julio de 2022, respecto de los periodos cotizados desde mayo de 2019 a mayo de 2022, de Luciano Antonio Ramos Tapia 8. Copia de Certificado de deuda de cotizaciones de salud emitido por Isapre Consalud, respecto de Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 12 de julio de 2022. 9. Liquidaciones de sueldo emitidos por el empleador respecto del trabajador Luciano Antonio Ramos Tapia de los periodos de dici

Fundamentos

fundamentos de la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al demandante Luciano Antonio Ramos Tapia, la suma única y total de $800.000.- a más tardar el día 26 de diciembre de 2022, mediante depósito o transferencia electrónica al abogado patrocinante del demandante, don Jaime Ignacio Paredes Suazo, cédula de identidad 18.356.519-2, a la cuenta corriente del Banco de Chile N° 00-446-38827-00, correo electrónico jparedess92@hotmail.com, debiendo la parte demandante dar cuenta al Tribunal del incumplimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a cualquier acción que pudiere derivar de los hechos materia del presente litigio, salvo las acciones destinadas al cumplimiento del presente acuerdo. 4. La parte demandada Gol Linhas Aereas S.A. Agencia Chile, se reserva el derecho a repetir en contra de la demandada principal Fly Airport Services SpA, por la suma de $800.000.-, pagada con motivo de este juicio. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación parcial, la que tiene el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Copia de carta de aviso de autodespido o despido indirecto enviada al empleador Fly Airport Services Spa, con fecha 24 de febrero de 2022. 2. Copia de carta conductora enviada a la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Norte, con fecha 25 de febrero de 2022. 3. Copia de boleta y váucher de comprobante de envío de carta certificada emitida por Correos de Chile, con destinatario al empleador, con fecha 24 de febrero de 2022. 4. Contrato de trabajo celebrado entre Fly Airport Services SpA y Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 09 de abril de 2018. 5. Copia de certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO, respecto de Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 07 de febrero de 2022. 6. Copia de Certificado de periodos no cotizados emitido por AFP MODELO, respecto de Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 07 de febrero de 2022. 7. Copia de certificado de cotizaciones de salud emitido por ISAPRE CONSALUD de fecha 12 de julio de 2022, respecto de los periodos cotizados desde mayo de 2019 a mayo de 2022, de Luciano Antonio Ramos Tapia 8. Copia de Certificado de deuda de cotizaciones de salud emitido por Isapre Consalud, respecto de Luciano Antonio Ramos Tapia, de fecha 12 de julio de 2022. 9. Liquidaciones de sueldo emitidos por el empleador respecto del trabajador Luciano Antonio Ramos Tapia de los periodos de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. 10. Copia de Cartolas emitida por AFC respecto del trabajador Luciano Antonio Ramos Tapia, desde e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Luciano Antonio Ramos Tapia, cédula de identidad 18.695.790-3, en contra de Fly Airport Services SpA, RUT 76.379.102-5, acogiéndose la acción por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, ejecutado con fecha 24 de febrero de 2022, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a. Sustitutiva de aviso previo por $720.000.- b. Años de servicio por $2.880.000.- c. Recargo legal del 50% por $1.440.000.- II. Que, además, la demandada deberá pagar $720.000.- por concepto de feriado. III. El despido indirecto ejercido en esta acción no produce el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, considerando una base de $720.000.- y hasta que se produzca su efectiva convalidación, entendiendo por tal pago las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado, que concurre desde el 9 de abril de 2018 hasta el 24 de febrero de 2022 y, en este caso, en las instituciones de AFP Modelo, AFC Chile II y de Isapre Consalud. V. Que, además, en este caso la demandada deberá pagar las co

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia remota) FECHA 14/12/2022, Santiago RUC 22-4-0393026-5 RIT O-1905-2022 CARATULADO RAMOS/FLY AIRPORT SERVICES S.P.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMÍREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 13:45 HORA DE TERMINO 14:40 SALA Sala vir

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