1º Juzgado Civil de Viña del Mar

VENTURELLI/CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A.

Rol

C-2349-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de agosto de 2021, folio 1, comparece do a ñ FRANCISCA JAVIERA VENTURELLI VILLANUEVA, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Riquelme N°1075, departamento 503, Quilpu , quien viene en interponeré en juicio ordinario de menor cuant a, demanda de declaraci n de Prescripci ní ó ó Extintiva de acciones de cobro de pagar , en contra de la é CL NICA CIUDADÍ DEL MAR, con domicilio en calle 13 Norte N° 635, Vi a del Mar, representadañ legalmente por don Jos Ignacio Valenzuela Bozinovich, solicitando se declare laé prescripci n extintiva de las acciones de cobro de la deuda que consta en Pagaró é N°52330, con vencimiento el d a 10 de junio de 2017, por la suma deí $4.402.468.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Con fecha 19 de noviembre de 2021, folio 17, se tiene por allanada a la parte demandada. Con fecha 22 de diciembre de 2021, folio 19, se llev a efecto la audienciaó de conciliaci n, con la inasistencia de ambas partes. Al no existir hechosó controvertidos, se cita a las partes para o r sentenciaí

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda. Que con fecha 25 de agosto de 2021, folio 1, comparece do a ñ Francisca Javiera Venturelli Villanueva, e interpone en juicio ordinario de menor cuant a, demanda de declaraci n Prescripci n Extintiva deí ó ó acciones de cobro de pagar , en contra de é Cl nica Ciudad del Marí , todos ya individualizados. I.- Antecedentes de Hecho. Expone brevemente que do a Francisca Javiera Venturelli Villanueva, esñ deudora de Cl nica Ciudad del Mar por una suma total de $4.402.468.- Consta laí deuda en pagar N°52330, cuyo vencimiento fue pactado para el d a 10 de junioé í del a o 2017. Estima que las acciones de cobro para obtener el pago de la deuda,ñ han prescrito. II.- Antecedentes de derecho. Estima que en virtud de lo dispuesto en los art culos 1567 Nº 10, 2492,í 2497, 2514 del C digo Civil y art culos 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, hanó í prescrito las acciones de cobro referidas a la acci n a que se individualiza,ó habiendo transcurrido con creces un t rmino superior al exigido por la ley paraé declarar la prescripci n extintiva.ó Agrega que el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, se ala que quien quieraí ñ aprovecharse de la prescripci n debe alegarla y no puede declararse de oficio poró el juez. Segundo: Contestaci nó en rebeld a. í Que con fecha 17 de noviembre de 2021, folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. Tercero: Allanamiento del demandado. Que, en escrito de 18 de noviembre de 2021, folio 15, el demandado se allana a la pretensi n, declar ndoseó á allanado en d a 19 de noviembre de 2021, folio 17.í Cuarto: Citaci n para o r sentenciaó í . Que con fecha 22 de diciembre de 2021 se desarrolla audiencia de conciliaci n, con la inasistencia de ambas partes.ó Dada la naturaleza de la acci n, se omiti la prueba y se cit de inmediato a lasó ó ó partes para o r sentencia. í Quinto: Instrumentos acompa ados por la parte demandanteñ : Que la parte demandante, con el fin de acreditar los fundamentos de su pretensi n enó juicio, acompa en su escrito de demanda, el siguiente documento:ñó - Copia simple de pagar N° 052330 de fecha 31 de mayo de 2017, poré la suma de $4.402.468.- Sexto: Hechos sobre los cuales efectuar el c lculo de prescripci n.á ó Que, con el documento acompa ado, se pueden tener por acreditado los siguientesñ hechos: 1.- Que do a Francisca Javiera Venturelli Villanueva, presenta una deudañ pagar N° 052330; con vencimiento el d a 10 de junio de 2017, por la suma deé í $4.402.468.- Este hecho se tiene por acreditado con el documento singularizado en el motivo quinto que, por tratarse de copia de instrumento privado no objetada por la contraparte, se tendr por reconocido lo que en l se expresa, conforme alá é art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 2.- Que la demanda de autos fue notificada a la demandada el d a 26 deí octubre de 2021, seg n consta de estampe receptorial que rola a folio 10.ú S ptimo: é Sobre la prescripci n extintiva.ó Que el ar

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda y se declaran prescritas las acciones para el cobro del pagar N° 052330, de fecha 31 de mayo de 2017, por la suma deé $4.402.468.- II. Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la pretensi n.ó Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi añ del Mar. En Vi a del Marñ , a trece de Enero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-13T10:23:57-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2349-2021 CARATULADO : VENTURELLI/CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A. Vi a del Marñ , trece de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 25 de agosto de 2021, folio 1, comparece do a ñ FRANCISCA JAVIERA VENTURELLI VILLANUEVA, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Riquelme N°1075, departa

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