13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TAPIA

Rol

C-3675-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 19 de abril de 2021, comparece en autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por don Gabriel Amado de Moura, administrador, y éste, a su vez en representación convencional de Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Jocelin Tatiana Tapia Ugalde, ignora profesión u oficio, con domicilio en Illapel N°1097, Población Plan de Hornos Illapel y/o Pasaje Quebrada Grande N°1015, comuna de Illapel, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1. Pagaré de monto capital equivalente a 0,4000 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021. 2. Pagaré de monto capital equivalente a 29,9855 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021. 3. Pagaré de monto capital equivalente a 119,8985 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021. Acusa que los documentos no fueron pagados a la fecha de su vencimiento y que la sumatoria de los montos de capital señalados, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 150,284 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, a la suma de $4.411.588.- Agrega que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de marzo de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se C-3675-2021 Foja: 1 estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Expone que las firmas del suscriptor puesta en los pagarés se encuentran autorizadas por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Jocelin Tatiana Tapia Ugalde, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de 150,284 UF, equivalentes en moneda nacional al día 10 de marzo de 2021, a la suma de $4.411.588.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 11 de mayo de 2021, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada en forma personal, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica. Mediante presentación de 14 de mayo de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 20 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2021, comparece en estos autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú Corpbanca, representada por don Gabriel Amado de Moura, administrador, y éste, a su vez en representación convencional de Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Jocelin Tatiana Tapia Ugalde, todos ya C-3675-2021 Foja: 1 individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de 150,284 UF, equivalentes en moneda nacional al día 10 de marzo de 2021, a la suma de $4.411.588.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;

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C-3675-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3675-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TAPIA Santiago, trece de Enero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 19 de abril de 2021, comparece en autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, repre

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