GONZÁLEZ/CODELCO CHILE
Rol
T-138-2021
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos, pero que al momento de dar los argumentos del por qué se desvinculaba al actor, cita una baja y/o cambio de camiones de extracción CAEX, y es justamente ahí donde la misma es insostenible, pue se encontraba capacitado, por la propia denunciada, para la operación de camiones CAEX, tales como KOMATSU, LIEBHERR y CATERPILLAR; además de Palas Hidráulicas: RH-200/RH-340B /Caterpillar 6060 BH, Palas Electromecánicas P&H 4100, Perforadora DMH-100, Cargadores Frontales Letornau Series L1400 y 1850, entre otras maquinarias de apoyo a la mina. Explica que los CAEX KOMATSU y CATERPILLAR continúan en faena y los que serán retirados son los LIEBHERR, por lo que se encontraba capacitado para operar los camiones y maquinaria de apoyo que continúa en faena y conforme al principio de primacía de la realidad, si no ejercía labores de operador CAEX, que son los que fundan la carta de despido y serían retirados de faena, no resultando proporcional, racional, legal y constitucionalmente correcto desvincularle. Plantea, además, que los hechos plasmados por la denunciada son contrastados con sus mismos actos; en este sentido, es falso que deben reducir la dotación de operadores mina, desde el momento que en el mes de junio de 2021 contrataron 25 operadores mina; en agosto publicaron la necesidad de contratar a 43 más; y, en octubre de 2021, se realizará una nueva convocatoria para “operador mina”, todos en las mismas condiciones contractuales del actor. Otro indicio vulneratorio, es la forma misma en cómo se comunica el despido, la que se realizó vía telefónica, sin mediar explicación alguna al efecto, e incluso hasta la fecha no se le ha hecho entrega de la carta de despido. En cuanto a la carta de despido y sus fundamentos. Señala que esta sería infundada, genérica y solo una construcción falsa, un formato tipo con expresión de hechos y elementos genéricos para fundamentar el despido, sin especificar ni dar cuenta del porqué de la desvinculación del demandante en concr
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que su representado inició relación laboral con la denunciada con fecha 14 de febrero del 2000, siendo contratado para el cargo de “Operador Mina”, en su nivel “ROL T-02”; y desempeñando sus funciones en la División Radomiro Tomic. En cuanto a sus funciones, sostiene haberse desempeñado en el turno E-4, operando camiones de extracción CAEX Liebherr, Komatsu y Caterpillar, pero hace más de 6 años que operaba, casi exclusivamente, maquinaria de apoyo, puntualmente, Excavadora Caterpillar 6060. Sus principales funciones consistían en: Evaluar las condiciones del entorno antes de iniciar el trabajo, verificar el funcionamiento del equipo asignado comprobando sistemas críticos, así como también el abastecimiento de combustible; mantener una comunicación abierta y permanente con el líder de trabajo para el análisis de novedades del turno, coordinación de actividades y tareas, aspectos a mejorar y posterior sistematización de la información correspondiente a los procesos desarrollados, entre otros. En cuanto a su jornada de trabajo, era excepcional, de acuerdo a los sistemas de turno 7X7, perteneciendo al turno E-4, correspondiéndole una semana turno de día y una semana turno de noche y entre una y otra, una semana de descanso. La jornada de trabajo diaria era de 12 horas. En relación a su remuneración, esta ascendía para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $3.974.373.- Hace presente que su representado no cuenta con anotaciones de mérito, y/o cartas de felicitaciones; tampoco con anotaciones de demérito y/o cartas de amonestación en su hoja de vida. En cuanto a las calificaciones ordinarias (calificación regular y periódica), en el periodo 2017, obtuvo nota sobresaliente con un 3.6 sobre 4; en el periodo 2018, obtuvo nota sobresaliente con un 3.6 sobre 4; en el periodo 2019, obtuvo nota sobresaliente con un 3.6 sobre 4; y, en el periodo 2020 obtuvo nota sobresaliente con un 3.6 sobre 4. En cuanto a sus calificaciones extraordinarias, especiales y/o particulares; al efecto, jamás fue sometido a una calificación de esta naturaleza. En relación a los cursos y capacitaciones; señala poseer una vasta experiencia derivada de sus 21 años de trabajo en Codelco, 37 cursos y capacitaciones aprobadas, todas en conocimiento de Codelco RT. En lo referente al término del vínculo laboral. Indica que, con fecha 7 de julio de 2021, Pablo Orellana, de Recursos Humanos de la denunciada, le comunicó telefónicamente que “estaba desvinculado de la empresa”, sin mediar explicación alguna al efecto, añadiendo, “que es por el 161, cambio de camiones y que él (actor) no estaba considerado para seguir en faena, que la decisión se adoptó ese día y que el sindicato estaba al tanto”. En este marco, hace presente que Codelco jamás entregó la carta de despido y tampoco la envió a su domicilio actual, de la que tiene conocimiento,
Fallo
por tanto, jamás cumplió con su obligación de informar expresamente los motivos del despido. No obstante, el 4 de agosto de 2021, el actor firmó su respectivo finiquito en la Notaria de Calama, reservándose en el mismo su derecho a demandar tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. Reserva que iría en línea con las exigencias del artículo 177 del Código del Trabajo y lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema (Rol Nº 4579-2019). Afirma que dicha reserva debe estimarse suficiente para inhibir el poder liberatorio del documento. Destaca la dinámica con que opera la denunciada respecto a los “finiquitos”, señalando que, ésta los redacta unilateralmente, sin que el actor pueda siquiera tener alguna injerencia en el mismo, ni en los términos ni en los montos; luego, los envía a la Notaría, seleccionada unilateralmente por el denunciado, por lo que el trabajador lo único que puede hacer ante un finiquito extendido de esta forma, es reservarse el derecho a demandar con posterioridad, de lo que concluye la imposibilidad de entenderse que exista una especie de “transacción” entre las partes, ya que, para ello, debe haber un acuerdo íntegro. Respecto de la vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido. Como ya señaló, el actor fue contratado para desempeñar la labor de operador mina, que comprende, entre otras funciones, la operación de camiones de extracción CAEX y maquinaria complementaria y/o de apoyo a la labor minera.
Texto Completo (Preview)
Calama, quince de diciembre de dos mil veintidós PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don Rodrigo Meriño Meriño, abogado, en representación, de don LUIS PABLO GONZÁLEZ MAMANI, chileno, soltero, operador mina, cédula nacional de identidad N° 8.091.013-4, domiciliado en Colibrí #3655, Villa Los Flamencos, Calama, y para estos efectos, todos domiciliados en calle Prat
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