2º Juzgado de Letras de Coquimbo

ARRAYAN FACTORING S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

C-1550-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 05 de febrero del a o 2021, don CLAUDIO ARAVENAñ SIGALA, abogado, mandatario judicial de ARRAYAN FACTORING S.A., sociedad del giro de su denominaci n, Rut: 76.865.845-5, representada por don RONNYó GERLI FUENTEALBA, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgo o 105, oficina 401, Comuna de Providencia ,ñ interpuso demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don MARCELO PEREIRA PERALTA, ignora profesi n u oficio, domiciliados en BILBAO 348, COQUIMBO, objeto que seó ordene pagar la suma de $19.932.500.-, m s intereses, reajustes y costas. Funda suá demanda en que su representada es due a de la siguiente factura electr nica,ñ ó emitida MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA, Rol nico Tributario N°Ú 76.241.920-3, cedida en dominio BPC SERVICIOS Y NEGOCIOS S.A., y posteriormente a Arrayan Factoring S.A., debidamente notificada a su deudor I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO: 1. Factura Electr nica N° 1366 emitida con fecha 30 de septiembre deló a o 2019, por la suma de $19.932.500.- (diecinueve millones novecientos treinta yñ dos mil quinientos pesos), con fecha de vencimiento el d a 30 de octubre de 2020.í Agrega que la cesi n de la factura a su representada fue notificada aló deudor el 05 de junio del a o 2020, seg n consta de Certificado de anotaci n enñ ú ó el registro electr nico del Servicio de Impuestos Internos de fecha 15 de julio deó 2020. Expresa que la factura, ha sido puesta en conocimiento del obligado al pago por medio de Receptor Judicial, y no hubo oposici n a la gesti n preparatoria deó ó autos. Contin a se alando que, en consecuencia, se encuentra preparada la v aú ñ í ejecutiva y por ende perfeccionado el t tulo ejecutivo, siendo la obligaci n liquida,í ó actualmente exigible, y su acci n no se encuentra prescrita, correspondiendo acogeró a tramitaci n la presente demanda ejecutiva. En virtud de lo expuesto y previasó citas legales, solicita en defi

Fundamentos

considerando quinto de lañ causa Rol N° 5138-2013, ha se alado: “Que de las disposiciones legales yñ reglamentarias expuestas en el ac pite precedente, es posible colegir que el requisitoá de la letra c) del art culo 5 de la Ley 19.983, en el caso de las facturasí electr nicas, puede cumplirse de dos formas: mediante acuse de recibo electr nicoó ó emitido por un receptor electr nico autorizado de acuerdo con un formato definidoó o por escrito, en la representaci n gr fica de las facturas electr nicas, o de lasó á ó gu as de despacho en su caso.”í De conformidad a lo expuesto, expresa que la factura cuyo cobro se pretende en este juicio, no cumple con los requisitos exigidos en la Ley N°19.983, es decir, no se acompa a ni consta el acuse recibido electr nico, ni tampoco constañ ó la identificaci n de la persona que recibe,(nombre y RUT), no consta sus firmas,ó no se especifica el local en el cual fueron recepcionados los supuestos servicios y no existen gu as de despacho que avalen alguna entrega o en las que conste elí recibo correspondiente. Contin a se alando en cuanto a la cesi n propiamente tal, que el art culoú ñ ó í 7° de Ley N°19.983 dispone en su inciso segundo dispone: “Esta cesi n deberó á ser puesta en conocimiento del obligado al pago de la factura, por un notario p blico o por el oficial de registro Civil en las comunas donde no tenga su asientoú un notario, sea personalmente, con exhibici n de copia del respectivo t tulo oó í mediante el env o de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura,í adjuntando copias del mimo certificadas por el ministro de fe. En este ltimo caso,ú la cesi n producir efectos respecto del deudor, a contar del sector d a siguiente aó á í la fecha del env o de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registradoí en la factura”. Expresa que en este caso, no existe en autos alg n documento enú que conste que las facturas fueron enviadas al domicilio de su representada, de conformidad con la disposici n transcrita, por lo que la cesi n no producir a susó ó í efectos respecto del deudor. Adem s manifiesta que su parte, tiene conocimientoá que existe controversia respecto de qu persona detenta la representaci n legal deé ó Master Security, puesto que en gestiones que se han realizado para dar cumplimiento al pago de los servicios prestados por la empresa, existen dos personas que se arrogan la representaci n legal, y en tenor, de dicha situaci n, seó ó han solicitado documentaci n pertinente respecto del representante legal vigente, yó que est autorizado ante las entidades bancarias para la representaci n de laá ó empresa, por lo cual no consta en autos que la cesi n haya realizada por unaó persona con las facultades legales correspondientes para la cesi n de facturas.ó As las cosas, la factura cuyo cobro se pretende no cumple con los requisitos oí condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í dado que el acuse de recibo electr nico o por escrito,

Fallo

fallo y que se tienenñ por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que a fin de acreditar sus pretensiones, la parte ejecutante rindi la documental no objetada consistente en un certificado de anotaci n en eló ó registro del Servicio de Impuestos Internos de la factura electr nica N° 1366ó emitida con fecha 30 de septiembre del a o 2019, por la suma de $19.932.500.-,ñ de fecha 15 de julio de 2020 y una Copia de Registro de Aceptaci n o reclamosó de un DTE de factura 1366, emitido por Servicio de Impuestos internos, de fecha 27 de octubre de 2021. La demandada no rindi prueba de ninguna especie.ó TERCERO: Que el art culo 5 de la Ley 19.983.-, dispone que la copiaí cedible de la factura tendr m rito ejecutivo para su cobro, si cumple con losá é requisitos se alados en dicha disposici n, entre los que se cuenta el consignado enñ ó la letra c) que establece: “Que en la misma conste el recibo de las mercader así entregadas o del servicio prestado, con indicaci n del recinto y fecha de la entregaó de las mercader as o de la prestaci n del servicio e identificaci n de la persona queí ó ó recibe las mercader as o el servicio, m s la firma de este ltimo, o que hayaí á ú transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del art culo 4° precedente siní haber sido las facturas reclamadas conforme al art culo 3°”.í El inciso 4° del art culo 4 de la Ley 19.983 establece que “el recibo aí que se refiere el literal b) del inciso primero deber efectuarse dentro de los ochoá d as co

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1550-2020 CARATULADO : ARRAYAN FACTORING S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Coquimbo, trece de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 05 de febrero del a o 2021, don CLAUDIO ARAVENAñ SIGALA, abogado, mandatario judicial de ARRAYAN FACTORING S.A., sociedad del giro de su denominaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica