MENDEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-6480-2021
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fácticos que carecen de veracidad, de exactitud y de la gravedad suficiente para poner término al contrato de trabajo, y que lo vinculara con la empresa, por 14 años. Agrega que, al consultar al Gerente del por qué lo despedía, le señaló que ignoraba las razones, que eran “órdenes superiores” y que debía entenderlo así, ya que él no tomó la decisión y carecía de mayores antecedentes. De esta manera, la aplicación de la causal de despido, consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que me imponía el contrato que me vinculó con la demandada, no solo resulta indebido, sino además, arbitrario y desproporcionado; ya que ningunos de los múltiples contratos y anexos de contrato de trabajo, nada dicen acerca del incumplimiento que ligeramente se me imputa; lo que obliga a la empresa a remitirse a normas del Reglamento Interno, ciertamente generales y abiertas, las que no tienen la fuerza para poner término a mi contrato de trabajo; y por último, la decisión se funda en un desprolijo e infundado “reporte”, ni se atiende a mi antigüedad como trabajador en la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada. En cuanto a los hechos que se le imputan en la carta de despido, explica que producto de múltiples negociaciones colectivas, la empresa otorga a sus trabajadores un descuento del 10% en las compras realizadas en cualquier local de la empresa Walmart Chile S.A., y para ello, al iniciar la compra, basta con señalar a la cajera que se trata de un trabajador de la empresa, la que al digitar el RUT del comprador en P.O.S., aplica el descuento, restándose un 10% del total de la compra. La única referencia que tuve acerca de los requisitos operacionales del bono que nos ocupa, es ser empleado de la empresa e indicarle esa condición a la cajera al iniciar la compra, dictándole el número de RUT. Hoy he sabido que, de alguna manera, se hace referencia en el Contrato Colectivo suscrito con la empresa y a un banner https://milugar.walmartchile.cl, que es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ANTONY STILLE MÉNDEZ ALEGRE, Cédula Identidad 22.323.174-8, cesante, domiciliado en pasaje Puerto Arturo 818, Comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don GONZALO ERNESTO GEBARA LASUEN, RUN 23.053.801-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 16 de noviembre de 2007 a favor de la Administradora de Supermercados Híper Limitada, mediante Contrato de Trabajo de carácter Indefinido, prestando servicios como “Vendedor Integral” para la sección de “Entertainment” (anglicismo que utiliza Walmart para denominar la sección electrodomésticos, del Hipermercado Líder Quilicura. En cuanto al despido, refiere que el día 15 de octubre de 2021, fue citado por el Gerente de Ventas, FRANCISCO JAVIER ARIAS CANDIA, quien de forma muy cordial le hizo entrega de la carta de despido, con la que pone término a su contrato de trabajo, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, causal indebida toda vez que, da cuenta de hechos fácticos que carecen de veracidad, de exactitud y de la gravedad suficiente para poner término al contrato de trabajo, y que lo vinculara con la empresa, por 14 años. Agrega que, al consultar al Gerente del por qué lo despedía, le señaló que ignoraba las razones, que eran “órdenes superiores” y que debía entenderlo así, ya que él no tomó la decisión y carecía de mayores antecedentes. De esta manera, la aplicación de la causal de despido, consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que me imponía el contrato que me vinculó con la demandada, no solo resulta indebido, sino además, arbitrario y desproporcionado; ya que ningunos de los múltiples contratos y anexos de contrato de trabajo, nada dicen acerca del incumplimiento que ligeramente se me imputa; lo que obliga a la empresa a remitirse a normas del Reglamento Interno, ciertamente generales y abiertas, las que no tienen la fuerza para poner término a mi contrato de trabajo; y por último, la decisión se funda en un desprolijo e infundado “reporte”, ni se atiende a mi antigüedad como trabajador en la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada. En cuanto a los hechos que se le imputan en la carta de despido, explica que producto de múltiples negociaciones colectivas, la empresa otorga a sus trabajadores un
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por ANTONY STILLE MÉNDEZ ALEGRE en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6480-2021 RUC 21- 4-0366895-5 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ANTONY STILLE MÉNDEZ ALEGRE, Cédula Identidad 22.323.174-8, cesante, domiciliado en pasaje Puerto Arturo 818, Comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ADMIN
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