PARRA/GONZÁLEZ
Rol
C-209-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, comparece don Rodrigo Andrés Parra Guzmán, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad N° 16.346.789-5, domiciliado en Villa De Las Encinas Nº 6046, comuna de Lo Prado, e interpone demanda de precario en contra de doña Carolina Andrea González Gallardo, chilena, desconoce profesión u oficio, divorciada, cédula nacional de identidad N° 13.985.323-7, domiciliada en calle Gabriela Mistral Nº 1214, Departamento Nº 12, Block E, Conjunto Habitacional La Poetisa, comuna de Quillota, quien solicita sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, con costas. Con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno se notificó personalmente la demanda a la demandada. Con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se llevó a cabo el comparendo de estilo en rebeldía de la parte demandada, la que se encontraba debidamente notificada, conforme se refirió en el acápite anterior. Atendido lo referido, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Finalmente, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, atendida la rebeldía ya referida. Con fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que rolan en autos. Con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, comparece don Rodrigo Andrés Parra Guzmán, chileno, divorciado, empleado, Foja: 1 cédula nacional de identidad N° 16.346.789-5, domiciliado en Villa De Las Encinas Nº 6046, comuna de Lo Prado, e interpone demanda de precario en contra de doña Carolina Andrea González Gallardo, chilena, desconoce profesión u oficio, divorciada, cédula nacional de identidad N° 13.985.323-7, domiciliada en Gabriela Mistral Nº 1214, Departamento Nº 12, Block E Conjunto Habitacional La Poetisa y solicita tenerla por interpuesta, sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, con costas. Funda su demanda en que, con fecha 1 de abril del año 2010, ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de La Granja, contrajo matrimonio con doña Carolina González Gallardo, inscrito bajo el número 88 del año 2010. Señala que en el acto del matrimonio pactaron el régimen de separación total de bienes, y que no tuvieron hijos en la duración de su relación. Dice que, con fecha 29 de marzo de 2011 celebró un contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable de vivienda con Constructora Bio–Bío S.A y Banco del Estado de Chile, respecto del inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral Nº 1214, departamento Nº 12, Block E, Conjunto Habitacional La Poetisa, inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Quillota a fojas 4170 número 1106 del año 2011, adquiriéndola bajo su patrimonio, en virtud de la separación total de bienes pactada en el matrimonio. Hace presente, que para adquirir la propiedad tuvo que optar a un crédito hipotecario con el Banco del Estado de Chile, cuya inscripción rola a fojas 3803, número 627 del año 2011, del Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, crédito que a la fecha se encuentra pagando. Expone que, el 16 de julio del 2019, se divorció por sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, en causa RIT C-251- 2019, sentencia y certificado de ejecutoria que acompaña en su presentación. Señala que no hubo reclamo de compensación económica, ya que ambos trabajaron de forma normal durante la vigencia del matrimonio. Refiere que por los motivos que culminaron con el divorcio, abandonó el departamento en la comuna de Quillota, regresando a Santiago, quedando su ex cónyuge ocupando el hogar bajo ningún antecedente que sirviera de título, solo por su mera tolerancia. Dice que, en reiteradas ocasiones ha solicitado a la demandada que abandone el inmueble, puesto que ya ningún derecho tiene sobre él, a lo que se ha negado rotundamente. Foja: 1 Agrega que, no ha encontrado más alternativa que iniciar una acción judicial. En cuanto a los antecedentes de derecho, dice que el artículo 2195 del Código Civil en su inciso segundo señala que “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contr
Fallo
por tanto son los que deben probarse, los siguientes: Sexto: Que a fin de resolver si existen las infracciones de derecho que se denuncian, corresponde contrastar los antecedentes que obran en el proceso a la luz de lo que prescribe el artículo 2195 del Código Civil en su inciso segundo. Esta norma estatuye: "Constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño". De ella se desprende que un elemento inherente al precario es la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado, esto es, existe una mera situación de hecho. Con estricto apego a esa norma y, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Noveno: Que acorde a lo anterior, y tal como ya se consignara, la esencia del precario es la carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa, vale decir, se trata de una tenencia apenas permitida, tolerada o ignorada, sin sustento, apoyo o título jurídicamente relevante. Por consiguiente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, halla su justificación en la ausencia absoluta d
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-209-2021 CARATULADO : PARRA/GONZ LEZÁ Quillota, doce de enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, comparece don Rodrigo Andrés Parra Guzmán, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad N° 16.346.789-5, domiciliado en Villa De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica