MORAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-3218-2019
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece do a ñ MONICA ANA MARIA MORAGA VALLEJOS, empleada, domiciliada en pasaje Coigue N 407, Villa Presidente R os, Talcahuano e° í interpone demanda de prescripci n extintiva de corto tiempo en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por su Alcalde don HENRY CAMPOS COA, funcionario p blico, o quien le subrogue legalmente, ambos domiciliados en Sargento Aldea N 250,ú ° Talcahuano, en base a los
Fundamentos
fundamentos que expone. Se ala que es due a del inmueble ubicado en Pasaje Coigue N 407, Villañ ñ ° Presidente R os, Talcahuano, respecto del cual la I. Municipalidad de Talcahuano emitií ó informe de deuda de derechos de aseo, donde consta que adeuda el periodo comprendido entre el 11 de abril de 2005 hasta el 30 de junio de 2019. Indica que la Municipalidad demandada no ha ejercido las acciones de cobro correspondientes a los periodos de los cuales se presenta esta demanda. Agrega que los periodos adeudados, comprendidos entre los a os 2005 a 2016, señ encuentran prescritos ya que han transcurrido m s de tres a os desde la fecha al periodoá ñ comprendido en la demanda (sic), los cuales ascienden a la suma total de $1.279.943, m s intereses y reajustes correspondientes.á Luego de citar los art culos 2514 y 2521 inciso primero del C digo Civil, sostieneí ó que las acciones de cobro se encuentran clasificados en el concepto de impuesto, para los efectos de la aplicaci n del art culo 2521 del C digo Civil ó í ó referido, y agrega que el art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica se refiere a la igualí ° ó í ú repartici n de los tributos y dem s cargas p blicas, se al ndose que stos, cualquiera queó á ú ñ á é sea su naturaleza, ingresar n al patrimonio de la naci n, autorizando a aquellos queá ó gravan actividades y bienes que tengan una clara identificaci n regional o local, para queó puedan ser aplicados en los marcos que la misma ley se ale por autoridades regionales oñ comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. De lo anterior, sostiene, se puede entender que el legislador, en dicha norma, emplea la expresi n de carga p blicaó ú o tributo en relaci n de g nero a especie. Asimismo, se desprende de lo expresado en laó é disposici n constitucional citada, que la voz tributo engloba toda exacci n patrimonialó “ ” ó impuesta por la ley a las personas en beneficio de la naci n, la cual se encuentraó C-3218-2019 Foja: 1 representada por el Estado y por sus rganos de derecho p blico, dejando al margen deó ú la discusi n la diferencia entre impuestos, tasas, contribuciones especiales y otrasó prestaciones patrimoniales coactivas. Refiere que se entiende que en la adecuaci n del t rmino impuesto establecidoó é “ ” en el art culo 2521 del C digo Civil a los conceptos constitucionales que el Constituyenteí ó de 1980 consign con la menci n tributos , se encuentran tambi n integrados losó ó “ ” é montos que los rganos p blicos exigen coactivamente a trav s de diversos derechos, y,ó ú é consecuencialmente, las acciones para el cobro de stos, prescriben tambi n conforme elé é plazo que la misma disposici n sustantiva se ala.ó ñ Menciona que en el DL N 3063 de 1979, no existe norma relativa a la prescripci n de° ó las acciones que tienen las municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que pesan sobre los deudores de entidades edilicias, por lo que corresponde aplicar las reglas generales contenidas en el C dig
Fallo
por lo expuesto en el considerando anterior y teniendo presente que la notificaci n de la demanda se produjo el 1 de octubre de 2019, debeó entenderse y declararse prescrita la acci n para el cobro de losó derechos municipales de servicios de extracci n de residuos domiciliarios, de los per odos conó í vencimiento o que se hicieron exigibles entre el 2 de mayo de 2005 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, derechos municipales que se detallan en el documento acompa ado a folio 1,ñ consistente en Informe de Deuda, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, en relaci n con el inmueble ubicado en pasaje Coigue N 407, Villa Presidente R os,ó ° í Talcahuano, cuya propietaria resulta ser, entre otros, la demandante M nica Ana Mar aó í Moraga Vallejos, seg n se acredita con el Certificado de Dominio Vigente, extendidoú por el Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, tambi n acompa ado en autos.í é ñ EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: OCTAVO: Que, en el primer otros de folio 6, comparece do a ESTEFANIAí ñ ESTRADA RIVAS, abogada, en representaci n de la ó I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO e interpone demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de MONICA ANA MAR A MORAGA VALLEJOSÍ , fundado en las consideraciones ya mencionadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas. NOVENO: Que la parte demandada reconvencional no evacu contestaci n deó ó la demanda en tiempo y forma. D CIMOÉ : Que la obligaci n que se alega incumplida por la
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C-3218-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3218-2019 CARATULADO : MORAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, doce de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece do a ñ MONICA ANA MARIA MORAGA VALLEJOS, empleada, domiciliada en pasaje Coigue N 407, Villa Presidente R os, Talcahuano e° í interpone
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