ITAÚ CORPBANCA S.A./AGUILERA
Rol
C-32015-2019
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Frias Jones, abogado, mandatario judicial y en representaci ná ó convencional de Banco Ita Corpbanca, ú sociedad an nimaó bancaria, continuadora legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 1291, Piso 6, oficina G, comuna de Santiago,º quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marcelo Pablo Aguilera Silva, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en calle Albertoó Blest Gana N 3321, Villa Entre R os, comuna y ciudad de Valdivia,° í solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la cantidad de U.F. 65,9127.- equivalentes al d a 07 de octubre de 2019í a la suma de $1.849.616.-, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dosñ í pagar s, suscritos el 05 de septiembre de 2019, por las sumas de 6,5913 yé 59,3214 unidades de fomento respectivamente- ambos con vencimiento– pactado para el d a 07 de octubre de 2019.í Indica que los documentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula 15 , numerales uno, dos y tres del Contratoá ° de Apertura. C-32015-2019 Foja: 1 Menciona que la sumatoria de ambos pagar s por concepto deé capital, asciende a la suma de 65,9127.- U.F., habi ndose estipulado que elé capital adeudado devengar a a contar de la fecha de vencimiento y hasta laí de su pago efectivo, intereses a la tasa m xima convencional vigente paraá operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional;é pact ndose asimismo que en caso de mora o simple retardo en el pago delá capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Corpbancaú Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Marcelo Pablo Aguilera Silva, ya individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 65,9127.-, equivalente al d a 07 de octubre de 2019 a la suma de $1.849.616.- coní motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó C-32015-2019 Foja: 1 interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó C-32015-2019 Foja: 1 aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundo delí ° C digo de Procedimiento Civil.
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuesta y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada a las partes con fecha 18 de diciembreó de 2020 seg n actuaciones de folios 31y 32.ú De conformidad con la incorporaci n del art culo 12 de la Ley Nó í ° 21.226 publicada con fecha 20 de septiembre de 2021, mediante presentaci n de 04 de noviembre de 2021, la ejecutante solicit laó ó reactivaci n del t rmino probatorio, a lo que se accedi por resoluci n deó é ó ó folio 39 debidamente notificada a la ejecutada con fecha 01 de diciembre de 2021, sin que se haya rendido prueba. Por resoluci n de 07 de enero de 2022 a folio 41 se cit a las partes aó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Corpbancaú Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Marcelo Pablo Aguilera Silva, ya individualizado, a fin de que pague la cantidad de U.F. 65,9127.-, equivalente al d a 07 de octubre de 2019 a la suma de $1.849.616.- coní motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueronó solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó C-32015-2019 Foja: 1 interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ
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C-32015-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32015-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./AGUILERAÚ Santiago, ventiuno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 16 de noviembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Frias Jones, abogado, man
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