STATKRAFT EOLICO S.A./
Rol
V-90-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha compareció doña Karol Denisse Oyaneder Bernal, abogada, cédula nacional de identidad N°14.422.594-5, en representación de Statkraft Eólico S.A., en adelante “Statkraft Eólico”, sociedad del giro de la generación de energía eléctrica, RUT 76.138.789-8 ambos, domiciliados en avenida Vitacura N° 2969, Piso 7, Las Condes, Santiago, solicitando en definitiva se ponga en posesión material del terreno denominado Lote A de la Parcela 9, que forma parte del predio rústico denominado “Fundo Ucúquer e Hijuela Matancilla”, inscrito a fojas 683 N°684 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año 2017, a nombre de Inversiones Rapel Limitada, terreno sobre el cual se ha constituido servidumbre eléctrica, sin más trámite, en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N°53 del Ministerio de Energía, de fecha 01 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial N°43.093, con fecha 03 de noviembre de 2021 que otorga a Statkraft Eólico, una Concesión Eléctrica Definitiva para establecer las instalaciones referidas a la “Línea de Transmisión 110 kV Cardonal - Quelentaro, situada en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, Provincia Cardenal Caro, comuna de Litueche. Fundó su solicitud señalando que por Decreto Supremo N°53, de 1 de septiembre de 2021, del Ministerio de Energía, se otorgó a Statkraft Eólico concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea de Transmisión 110 kV Cardonal – Quelentaro”, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, provincia de Cardenal Caro, comuna de Litueche. Indicó que el 14 de mayo de 2021, Statkraft Eólico mediante el Ingreso SEC N°115022, solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que se designara una Comisión Tasadora para que se practique el avalúo de la indemnización que procede enterar al propietario de los terrenos afectos a servidumbre legal eléctrica, de conformidad a lo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de noviembre de 2021, se presentó doña KAROL DENISSE OYANEDER BERNAL, en representación de STATKRAFT EÓLICO S.A., solicitando la toma posesión material del terreno afecto a Servidumbre Eléctrica, sobre el inmueble denominado Lote A de la Parcela 9, que forma parte del predio rústico denominado “Fundo Ucúquer e Hijuela Matancilla”, ubicado en la comuna de Litueche, inscrito a fojas 683 N° 684 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año 2017 SEGUNDO: Que el artículo 67 inciso primero, del D.F.L. N°4/20.018 sobre Ley General de Servicios Eléctricos, señala: “sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o dueño del predio, la exhibición de la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga sin más trámite, en posesión material de los terrenos…”. - TERCERO: Que fue acompañada junto a la solicitud de autos Decreto Supremo N°53, se otorgó a STATKRAFT EÓLICO S.A., la Concesión Eléctrica Definitiva para establecer las instalaciones referidas a la “Línea de Transmisión 110 kV Cardonal - Quelentaro, situada en la Región del Libertador Bernardo O ´Higgins, Provincia Cardenal Caro, comuna de Litueche. Este Decreto, fue debidamente publicado en el Diario Oficial con fecha 03 de noviembre de 2021, en la edición N° 43.093 y reducido a escritura pública con fecha 05 de noviembre de 2021, en la Notaría de Santiago, de don Luis Ignacio Manquehual Mery, dándose así cumplimiento en el artículo 29 inciso tercero de la Ley General de Servicios Eléctricos de propiedad de Inversiones Rapel Limitada. CUARTO: Por Resolución Exenta N°34.648 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 03 de junio de 2021, y modificada por Resolución Exenta N° 34.818 de fecha 11 de agosto de 2021,se designó a la Comisión Tasadora para que practicara el avalúo de la indemnización derivada de la servidumbre eléctrica, que STATKRAFT EÓLICO, solicitó constituir, mediante el procedimiento concesional establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos cuyo valor a pagar por la constitución de la servidumbre en el predio sirviente antes singularizado fue fijada en la suma de $$148.761.642 (ciento cuarenta y ocho millones setecientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos). La mencionada suma fue depositada en la cuenta corriente del Tribunal, según consta de la certificación efectuada con fecha 13 de diciembre de 2021 a folio 6, por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal don Francisco Guajardo Morales. QUINTO: Que de los antecedentes que obran en autos, es posible concluir que concurren los presupuestos fácticos establecidos en la norma transcrita en el considerando segundo de la presente resolución, razón por la cual se procederá a acoger la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N° 4/20.018 del año 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley 20.897, Decreto 44 año 2.019 del Ministerio de Energía, SE DECLARA: ha lugar a la toma de Posesión material del terreno afecto a Servidumbre eléctrica, en particular, sobre el inmueble denominado Lote A de la Parcela 9, que forma parte del predio rústico denominado “Fundo Ucúquer e Hijuela Matancilla”, ubicado en la comuna de Litueche, inscrito a fojas 683 N°684 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año 2017, de propiedad de Inversiones Rapel Limitada. Póngase en conocimiento de los propietarios del predio sirviente la presente sentencia. Dictado por don Francisco Cerda Pérez, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, doce de enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T20:01:42-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 15.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Litueche CAUSA ROL : V-90-2021 CARATULADO : STATKRAFT EOLICO S.A./ Litueche, doce de enero de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha compareció doña Karol Denisse Oyaneder Bernal, abogada, cédula nacional de identidad N°14.422.594-5, en representación de Statkraft Eólico S.A., en adelante “Statkraft Eólico”, so
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