GONZÁLEZ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1362-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : Que, a folio 1, comparece don ALFREDO ALBERTO GONZALEZ BARRIGA, chileno, domiciliado en calle Andacollo 295 Higueras, Talcahuano, y deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por suí ú alcalde, don HENRY CAMPOS COA, funcionario p blico, ambos con domicilio enú calle Sargento Aldea N 250, Talcahuano, o por quien lo reemplace o subrogue° legamente en su cargo, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de cortoó plazo de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios, yó por los
Fundamentos
motivos que expone. Indica que es due o del inmueble ubicado en calle Andacollo 295, Talcahuano,ñ inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuanoí del a o 2018 a fojas 3221, bajo el N 3096 y que dicho inmueble registra una deuda porñ ° cobro de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios poró un monto total de $424.528, correspondiente a los per odos 2015, 2016 y noviembre deí 2017. Refiere que, habiendo m s de tres a os desde que se comenz a devengar dichaá ñ ó deuda, sta se encuentra prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 2515 y 2521é í del C digo Civil, citando el inciso primero de este ltimo art culo..ó ú í Sostiene que resulta claro que los derechos municipales por servicio de extracci nó de residuos domiciliarios, se encuentran clasificados en el concepto de impuesto, para los efectos de la aplicaci n del art culo 2521 referido, y agrega que el art culo 19 N 20 de laó í í ° Constituci n Pol tica de la Rep blica se refiere a la igual repartici n de los tributos yó í ú ó dem s cargas p blicas, se al ndose que stos, cualquiera que sea su naturaleza,á ú ñ á é ingresar n al patrimonio de la naci n, autorizando a aquellos que gravan actividades yá ó bienes que tengan una clara identificaci n regional o local, para que puedan seró aplicados en los marcos que la misma ley se ale por autoridades regionales o comunalesñ para el financiamiento de obras de desarrollo. De lo anterior, sostiene, se puede entender que el legislador, en dicha norma, emplea la expresi n de carga p blica o tributo enó ú relaci n de g nero a especie. Asimismo, se desprende de lo expresado en la disposici nó é ó constitucional citada, que la voz tributo engloba toda exacci n patrimonial impuesta“ ” ó por la ley a las personas en beneficio de la naci n, la cual se encuentra representada poró C-1362-2021 Foja: 1 el Estado y por sus rganos de derecho p blico, dejando al margen de la discusi n laó ú ó diferencia entre impuestos, tasas, contribuciones especiales y otras prestaciones patrimoniales coactivas. Refiere que se entiende que en la adecuaci n del t rmino impuesto establecidoó é “ ” en el art culo 2521 del C digo Civil a los conceptos constitucionales que el Constituyenteí ó de 1980 consign con la menci n tributos , se encuentran tambi n integrados losó ó “ ” é montos que los rganos p blicos exigen coactivamente a trav s de diversos derechos, y,ó ú é consecuencialmente, las acciones para el cobro de stos, prescriben tambi n conforme elé é plazo que la misma disposici n sustantiva se ala. ó ñ Menciona que en el DL N 3063 de 1979, no existe norma relativa a la° prescripci n de las acciones que tienen las municipalidades para el cobro de lasó obligaciones tributarias que pesan sobre los deudores de entidades edilicias, por lo que corresponde aplicar las reglas generales contenidas en el C digo Civil, espec ficamente laó í contemplada en el art culo 2521, y en subsidio la del art culo 2515, que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170 yá í 342 del C digo de Procedimiento Civil; 2503, 2515 y 2521 del C digo Civil y D.L.ó ó 3063, Ley de Rentas Municipales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda principal de prescripci n extintiva de corto tiempo interpuesta a folio 1 por don ó ALFREDO ALBERTO GONZALEZ BARRIGA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de prescripci n extintiva deó acciones deducida a folio 1 por don ALFREDO ALBERTO GONZALEZ BARRIGA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde don HENRY CAMPOS COA, declar ndoseá prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo correspondiente al inmuebleó ubicado en calle Andacollo N 295 Higueras, Talcahuano,° que se hicieron exigibles en el periodo que corre desde el 30 de junio de 2015 y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, por un monto total de $196.713.- (ciento noventa y seis mil setecientos trece pesos) III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-º 1362-2021.- Dictada por don C sar Guzm n Andrade, Juez subrogante del Primeré á Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, doce de Enero de dos mil veintid só C-1362-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su
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C-1362-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1362-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ TALCAHUANO Talcahuano, doce de Enero de dos mil veintid só VISTO : Que, a folio 1, comparece don ALFREDO ALBERTO GONZALEZ BARRIGA, chileno, domiciliado en calle Andacollo 295 Higueras, Talcahuano, y deduce demanda en co
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