PIÑA/REYES
Rol
M-1345-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA - · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - Se deja constancia que la parte reclamada SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA, Rut N° 76.255.165-9 no comparece a la presente audiencia, no encontrándose alguien en la sala de espera del tribunal que la represente y habiéndose realizado los 3 llamados de rigor. Respecto de la parte demandante comparece de forma virtual. Consta íntegramente en audio. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: se tiene por no contestada para todos los efectos legales. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce por encontrarse en rebeldía la parte demandada. Se tiene por frustrado el llamado. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago de la sustitutiva, los años de servicio, el 25 % de incremento tratándose eventualmente el despido carente de causa legal, más el pago del feriado legal. El tribunal advirtiendo que no se ha trabado controversia alguna, omitirá recibir la causa a prueba, dictándose sentencia de inmediato. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña Tania Almazar González, abogada en representación legal de doña Linda Yurlivys Piña Mora, venezolana, desempleada, cedula nacional de identidad para extranjero N°27.102.331-6, domiciliada en calle El Molino n° 1787, comuna de Independencia y deduce demanda en procedimiento monitorio en contar de SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA, domiciliada en calla 10 Julio Huamachuco N° 1250, comuna de Santiago, región Metropolitana, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.255.165-9, representada por don Johnny Alexis Reyes Meza, Rut N° 13.265.419-0, ambos domiciliados en calla 10 Julio Huamachuco N° 1250, comuna de Santiago. Que, habiéndose conferido traslado de la demanda, la parte demandada no lo evacuó en tiempo y forma. Que, de conformidad a lo dispu
Fundamentos
considerando que la controversia en este tipo de procedimiento la traba necesariamente la parte demandada en virtud de lo dispuesto en la segunda de las normas citadas. Luego, en virtud de lo anterior y a fin de evitar dilaciones innecesarias de la tramitación en la audiencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 426, 429 y 430 de Código del Trabajo, se omitió recibir la cauda a prueba, dictándose sentencia definitiva de inmediato. Considerando: Primero: que conforme a lo anterior y no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada, se hará uso de la facultad prevista en el artículo 453 numero 1, inicio 7° del Código Del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitido todos los hechos contenidos en la demanda al no haber trabado una controversia expresa la parte demandada. Así las cosas, se tendrá por acreditada por admisión tacita la existencia de la relación laboral por el periodo que va desde el 01 de noviembre del año 2020 hasta el 08 de marzo del año 2022, que las remuneraciones percibidas por la demandante alcanzaban la suma de $552.271 pesos; que el término de la relación laboral se produjo vía WhatsApp el día 08 de marzo del año 2022, sin expresión de causa legal. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 42, 63, 73, 71, 168 letra b), 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453 numero 1 inciso 7°, 459 inciso final y 501 del Código del Trabajo;
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demandad deducida por doña Tania Almazar González en representación de doña Linda Yurlivys Piña Mora y en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA, todas ya individualizados y se declara: a) La existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 01 noviembre de año 2020 hasta el 08 de marzo 2022. b) Que el despido del cual fue objeto la parte demandante con fecha 08 de marzo del año 2022 fue carente de causa legal; II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a. $552.271 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $552.271 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio; c. 50% de incremento por sobre la indemnización por año de servicio; d. $515.453 pesos, a razón de 28 días correspondientes a feriados anuales y proporcionales demandados; III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y devengaran los interese previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que no trabando controversia la parte demandada no se condena en costa esta última; Encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. En cuanto a la parte demandada se entiende notificada de lo anteriormente resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo y 501 del mismo cuerpo legal. Pronunciada por CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titula
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 14 de diciembre de 2022 RUC 22- 4-0409820-2 RIT M-1345-2022 CARATULADO PIÑA/REYES MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela González González HORA DE INICIO 11:53 HORA DE TERMINO 12:13 SALA Sala virtual 13 (3.1) Nº REGISTRO DE
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