SEPÚLVEDA/SGS MINERALS S.A.
Rol
O-2144-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda. Sostiene que el hecho que su representado haya dado positivo en el examen cualitativo de drogas, per se, no es motivo suficiente para proceder a su despido, ya que se le está discriminando por una situación totalmente ajena al ámbito laboral y que es propia de su esfera personal, ya que el actor concurrió desde su hogar a realizarse los exámenes ocupacionales de renovación a eso de las 10:00 am, sin tener la obligación de prestarse a la faena, puesto que es costumbre no desarrollar funciones el día de la toma de exámenes, sin embargo, recibió un llamado de su supervisora Marisol Fernández, solicitándole que se presentara a trabajar en el transcurso de la tarde, ingresando a las faenas el día 2 de marzo de 2022 a las 16:00 horas, es decir, 6 horas después de la toma de muestra de orina. Agrega que, en el consumo de marihuana, el elemento activo puede quedar en el cuerpo incluso hasta un año después de la fecha del consumo, lo que no significa que el consumidor se vea privado de sus sentidos en ese lapso de tiempo. En la especie, reconoce que su representado consumió dicho estupefaciente hace tiempo atrás, pero en su espera personal privada y no en las dependencias de la empresa ni en los horarios en los que se encontraba prestando servicios para la demandada. Sostiene que, la conducta que se imputa al trabajador y que constituiría el incumplimiento contractual grave que se invoca, se limitó a un simple examen médico, una situación que no se da en el contexto laboral, ya que a las 16:00 horas del 2 de marzo de 2022, se encontraba en condiciones plenas de cumplir con sus obligaciones contractuales, de manera tal que el despido ha sido indebido al fundarse en un hecho ajeno al ámbito laboral, y discriminatorio, ya que no existen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña SUSAN GÁRATE TIRADO, abogada, en representación de don LEONARDO ANTONIO SEPÚLEVDA BARRA, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Washington N°2675, oficina 804, Antofagasta, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado, SGS LAKEFIELD RESEARCH CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada según lo dispone el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don CARLOS FARÍAS BECERRA, ambos con domicilio en Puerto Madero N°9600, Pudahuel, región Metropolitana. Señala que su representado fue contratado por la demandada el 23 de diciembre de 2011 para desempeñar las funciones de Inspector, y que su remuneración de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $923.663. Expone que el trabajador fue despedido el 8 de marzo de 2022, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, transcribiendo los hechos en los que se funda. Sostiene que el hecho que su representado haya dado positivo en el examen cualitativo de drogas, per se, no es motivo suficiente para proceder a su despido, ya que se le está discriminando por una situación totalmente ajena al ámbito laboral y que es propia de su esfera personal, ya que el actor concurrió desde su hogar a realizarse los exámenes ocupacionales de renovación a eso de las 10:00 am, sin tener la obligación de prestarse a la faena, puesto que es costumbre no desarrollar funciones el día de la toma de exámenes, sin embargo, recibió un llamado de su supervisora Marisol Fernández, solicitándole que se presentara a trabajar en el transcurso de la tarde, ingresando a las faenas el día 2 de marzo de 2022 a las 16:00 horas, es decir, 6 horas después de la toma de muestra de orina. Agrega que, en el consumo de marihuana, el elemento activo puede quedar en el cuerpo incluso hasta un año después de la fecha del consumo, lo que no significa que el consumidor se vea privado de sus sentidos en ese lapso de tiempo. En la especie, reconoce que su representado consumió dicho estupefaciente hace tiempo atrás, pero en su espera personal privada y no en las dependencias de la empresa ni en los horarios en los que se encontraba prestando servicios para la demandada. Sostiene que, la conducta que se imputa al trabajador y que constituiría el incumplimiento contractual grave que se invoca, se limitó a un simple examen médico, una situación que no se da en el contexto laboral, ya que a las 16:00 horas del 2 de marzo de 2022, se encontraba en condiciones plenas de cumplir con sus obligaciones contractuales, de manera tal que el despido ha sido indebido al fundarse en un hecho ajeno al ámbito laboral, y discriminatorio, ya que no existen motivos de rigor que inhabiliten al actor para no ejercer l
Fallo
por tanto, no hay un intento de hacer un despido discriminatorio ni desigualdad de trato con el actor. Señala que la gravedad de la conducta está dada por las funciones que desarrollaba el trabajador, al prestar servicios en una faena portuaria, existiendo un riesgo inherente a las labores, reiterando los argumentos ya expresados al respecto. Por dichas circunstancias, rechaza y niega el pago de las prestaciones solicitadas por concepto de despido injustificado. Asimismo, indica que no procede el pago del feriado proporcional, correspondiente a 20,19 días hábiles por un monto de $606.651, ya que de acuerdo con el proyecto del finiquito que se propuso al demandante y que no aceptó, el trabajador adeuda un importe de préstamo blando por la suma de $457.152, por lo que el finiquito arroja la suma de $149.499, y en cuanto a los días trabajados en marzo de 2022 por un monto de $230.916, señala que nada se adeuda porque fueron pagados. Por lo tanto, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. Asimismo, se fijaron como hechos no controvertidos entre las partes: 1) Fecha de inicio y fecha de término de la relación; 2) Causal invocada por el empleador; 3) Remuneración; 4) El hecho de haber consumido marihuana. Además, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de configurarse en la especie la causal invocada para efectuar el despido por parte del emplea
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña SUSAN GÁRATE TIRADO, abogada, en representación de don LEONARDO ANTONIO SEPÚLEVDA BARRA, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Washington N°2675, oficina 804, Antofagasta, interponiendo demanda por despido ind
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