3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER - CHILE/MONTECINOS

Rol

C-689-2020

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Martín N°255, Oficina 104, Iquique, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don Christian Arturo Montecinos Vera, empleado público-funcionario del Ejercito de Chile, domiciliado en Pasaje Once Escuela México N° 3156, Conjunto Habitacional Villa Galilea “Doña Francisca III-A”, Chillán. Expone que con fecha 26 de mayo de 2015, a fin de garantizar al Banco Santander Chile el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato de mutuo, el demandado constituyó hipoteca sobre el inmueble compuesto de sitio y vivienda, ubicado en Pasaje Once Escuela México N° 3156, Conjunto Habitacional Villa Galilea “Doña Francisca III-A”, Comuna de Chillán. El referido inmueble también está destinado a garantizar el pago de las deudas del demandado en virtud de derecho de prenda general de los acreedores del artículo 2465 del Código Civil. Agrega que con fecha 28 de julio de 2017, las partes celebraron un contrato de mutuo, en virtud del cual la actora entregó al demandado la suma de $15.558.706, dicha obligación fue documentada Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Foja: 1 Cuotas Fijas Nº 650029139762, obligándose el demandado a restituir el mutuo en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $337.842 cada una, con vencimiento la primera de ella el 05 de septiembre de 2017 y una última cuota de $337.821 con vencimiento el 5 de agosto de 2022. Se estableció en el contrato de mutuo que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del documento y hasta su vencimiento, un interés del 0,89% mensual vencido. Señala que en caso de mora o simple retardo, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de celebración del contrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado en representación de Banco Santander Chile, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en Foja: 1 contra de don Christian Arturo Montecinos Vera, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se declare que el demandado le adeuda la suma de $23.131.145, condenándolo a pagar dicha suma más reajustes, comisiones e intereses hasta el momento del pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que en folio 41, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que la actora con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó: A folio 97: 1. Copia digitalizada de Pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N°650029139762, guardado en la custodia de este tribunal bajo el N°834-2020; instrumento privado, agregado bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, no impugnado. 2. Copia digitalizada de escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 26 de mayo de 2015; instrumento público, agregado con citación, no impugnado. A folio 98, copia digitalizada de liquidación de mutuo de fecha 23 de noviembre de 2021; instrumento privado, agregado con citación, no impugnado. CUARTO: Que para la resolución del asunto se debe consignar que el artículo 2196 del Código de Bello define al contrato de mutuo o préstamo de consumo como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es así como este contrato real se perfecciona con la tradición que transfiere el dominio, por mandato del artículo 2197 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, la acción exige para prosperar que la actora acredite de acuerdo a la regla de la carga de la prueba prevista en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil los siguientes presupuestos: 1) existencia de un contrato de mutuo; 2) tradición o Foja: 1 entrega de los dineros a la demandada, y a su turno el demandado deberá probar su extinción. QUINTO: Que ponderado el pagaré digitalizado a folio 97 de conformidad al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1712 del Código Civil, emana una presunción grave, precisa y concordante que permite tener por establecido que, el 28 de julio de 2017 las partes celebraron un contrato de mutuo de dinero, recogido en el pagaré N°500291397 62 a la orden de Banco Santander-Chile por el cual éste entregó al demandado dineros por la suma total de $15.558.706 más intereses. Así, no habiendo sido objetado el documento por el demandado, el pagaré suscrito por el deudor, acredita obligaciones emanadas de contrato válido de préstamo de dinero, por las sumas que en ellos se expresa, teniéndose por acreditada la existencia del mutuo y la entrega del dinero objeto del mismo. (Rol N°16.975-2016, Excma. Corte Suprema). SEXTO: Por otra parte, conviene poner en evidencia que, en la práctica com

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1 por don Mauricio Carrasco Cartes, abogado en representación de Banco Santander-Chile, en contra de don Christian Arturo Montecinos Vera por la suma de $23.131.145, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor e interés corriente para operaciones reajustables, desde la fecha que el fallo quede ejecutoriado. II. Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°689-2020 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, doce de Enero de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T17:26:46-0300

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Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-689-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MONTECINOS Iquique, doce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados e

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