CANSECO/ARÉVALO
Rol
C-948-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de octubre del a o 2021, comparece do a ñ ñ ELBA BERNARDITA S NCHEZ ESPINOZAÁ , C dula Nacional de Identidad N°é 11.996.330-3, chilena, comerciante, y don CHRISTIAN DE JES S CANSECOÚ PINO, C dula Nacional de Identidad N°12.781.167-9, chileno, comerciante, ambosé con domicilio en calle Rafael Casanova n mero 272 Local B de la comuna deú Santa Cruz, e interponen demanda de prescripci n extintiva de impuestos poró derechos de patente municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su Alcalde don GUSTAVO WILLIAM AREVALO CORNEJO, ambos domiciliados en Calle Plaza de Armas N° 242, comuna de Santa Cruz, solicitando que se declare la prescripci nó extintiva de la acci n por el cobro del impuesto por patentes municipales y deó derechos de aseo por el per odo comprendido entre el segundo semestre del a oí ñ 2012 y segundo semestre del a o 2018, cuyo valor asciende en total a la suma deñ un mill n trescientos ocho mil trescientos diecisiete pesos ($1.308.317.-).-ó Fundan su libelo se alando que son contribuyentes en relaci n al giroñ ó comercial de prendas de vestir ropa en la direcci n ubicada en calle Rafaeló Casanova n mero 272 Local B de la comuna de Santa Cruz, cuyo RUT deú contribuyente es 53.300.840-2, negocio que est afecto al pago de impuesto queá se ala el art culo 23 y siguientes del Decreto ley 3063 del a o 1979, conocidoñ í ñ como impuesto por patente municipal, y tambi n est afecto al impuesto poré á derechos de Aseo por el domicilio tributario ubicado en calle Rafael Casanova n mero 272 Local B de la comuna de Santa Cruz, correspondiendo el cobro a laú Ilustre Municipalidad de Santa Cruz.- Agregan que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2521 delí C digo Civil, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalesó provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os y seg n el inciso 2ñ ú del art culo 2514 se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora pretende que se declare la prescripci n extintivaó de la acci n de cobro de patente comercial que corresponde a la demandada Ilustreó Municipalidad de Santa Cruz, respecto de las cuotas comprendidas entre el segundo semestre del a o 2012 y el segundo semestre del a o 2018,ñ ñ por la suma de un mill n trescientos ocho mil trescientos diecisiete pesos ($1.308.317.-) pues stos seó é encontrar an prescritos.-í SEGUNDO: Que, la parte demandada se allan a la demanda.-ó TERCERO: Que, el pago de la patente comercial, se encuentra regulado en el art culo 23 del Decreto Ley N° 3063, Ley de Rentas Municipales, el cualí se ala que se encuentra sujeto a una contribuci n de patente municipal el ejercicioñ ó de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividadó lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n.ó Estableci ndose adem s, en el art culo 24 inciso 2° de la norma transcrita, elé á í valor de la patente y el periodo que cubre, “El valor por doce meses de la patente ser de un monto equivalente entre dos y medio por mil y cinco por milá del capital propio de cada contribuyente”, agregando el art culo 29 de la mismaí norma, que el valor fijado conforme al art culo 24, corresponde a la patente deí doce meses comprendidos entre el 1° de Julio del a o de declaraci n y el 30 deñ ó Junio del a o siguiente, pudi ndose asimismo, pagar en la Municipalidad la patenteñ é al contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de Julio y Enero de cada a o.-ñ CUARTO: Que, por su parte, el cobro por concepto de extracci n deó residuos s lidos domiciliarios de las Municipalidades, tambi n denominados derechosó é de aseo, encuentra su justificaci n y regulaci n en el Decreto Ley N°3063, Leyó ó de Rentas Municipales, espec ficamente en sus art culos 6 a 9, y el art culo 40í í í se ala que son derechos municipales las prestaciones que est n obligadas a pagar añ á las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o deí ú derecho privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permisoó ó o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un textoó expreso, que para el caso en comento, se encuentra establecida en el art culo 7í inciso 4° de la mencionada normativa.- QUINTO: Que, las normas citadas precedentemente de las Ley de Rentas Municipales, no contienen disposici n alguna que regule la prescripci n de lasó ó acciones que asisten al Municipio para el cobro de derechos de patente comercial municipal y de aseo que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas de Derecho com n, contenidas en el C digo Civil, esto es,ú ó el art culo 2521 de dicho C digo.-í ó SEXTO: Que, el art culo 2521 del C digo Civil se ala que “í ó ñ Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos”, de manera que, para los efectos que aqu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta con fecha 28 de octubre del a o 2021ñ , declar ndose prescritas las acciones de cobro por concepto de derechosá de patentes comerciales municipales y derechos de aseo, respecto de la patente rol 2001541 - 2001541, cuyo giro es prendas de vestir ropa, por la suma de un mill n trescientos ocho mil trescientos diecisiete pesos ($1.308.317.-) ó correspondiente a las cuotas comprendidas entre el segundo semestre del a o 2012 y segundoñ semestre del a o 2018.-ñ II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber oposici n.-ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Dictada por don MAURICIO N EZ ECHEVERR A, Juez ÚÑ Í En Santa Cruz, a doce de Enero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T16:40:20-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 6.-seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-948-2021 CARATULADO : CANSECO/AR VALOÉ Santa Cruz, doce de Enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 28 de octubre del a o 2021, comparece do a ñ ñ ELBA BERNARDITA S NCHEZ ESPINOZAÁ , C dula Nacional de Identidad N°é 11.996.330-3, chilena, comerciante, y don CHRISTIAN DE JES S CANSE
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