DONAIRE/SOCIEDAD COMERCIAL LA MODELO SPA
Rol
O-189-2021
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de su decisión y configurativos de la causal de término de contrato invocada, los indicó en la carta dirigida a la empresa demandada la cual también ingresó a la Inspección del Trabajo, en los siguientes términos: “a) incumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Después de trabajar durante 24 años en la empresa de la referencia, como secretaria, durante el año 2017, producto del cambio de administración se generaron numerosos problemas al interior de la empresa (Panadería), el ambiente laboral cambió completamente. En lo personal sufrí hostigamiento por parte de la esposa del dueño, quien asumió la administración. Esto provocó una desorganización en los cargos y funciones. Todas estas situaciones me fueron afectando física, emocional y psicológicamente, y ha tenido como consecuencia un estrés laboral que me ha tenido con licencia durante el último tiempo. De esta manera, mi empleador ha incumplido el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que todo empleador está obligado a tomar “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. (inciso 1°). b) No otorgamiento de los anexos de contrato de trabajo. Esta irregularidad se refiere a las modificaciones con relación a los cambios de razón social de mi empleador, quien tiene esta política para eludir sus obligaciones laborales. c) No pago de cotizaciones previsionales íntegras. Otro incumplimiento grave de las obligaciones de mi contrato es el NO PAGO INTEGRO de gran parte de mis cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social correspondientes, durante periodos intercalados en los 24 años, correspondiente a 82 meses, por las cuales será necesario recalc
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece GLORIA ALEJANDRA ACUÑA ROJAS, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.449.013-4, domiciliada en calle San Pío X N° 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de ANGÉLICA ESPERANZA DONAIRE LAZO, chilena, soltera, trabajadora, domiciliada en Los Olmos N° 7, comuna de Til Til, Región Metropolitana, quien dedujo demanda laboral por despido indirecto o autodespido, en procedimiento ordinario laboral, en contra la empresa SOCIEDAD COMERCIAL LA MODELO SPA, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.539.408-2, representada legalmente por don SERGIO ARAYA URRA, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad N° 6.416.517-8, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 198, Til-Til, Región Metropolitana. SEGUNDO. Demanda. Expuso que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de abril de 1997, cumpliendo las labores de secretaria. Manifestando que dichas funciones fueron desarrolladas en la panadería que aquella mantiene en la calle Bernardo O’Higgins N° 198, comuna de Til-Til, Región Metropolitana. Informó que a principios del año 2017, la demandada constituyó una nueva sociedad, con un nuevo RUT, cambiándoles el contrato con una nueva sociedad empleadora, siendo la nueva sociedad la vigente y actual, pero con los mismos socios en el capital y en la administración. Manifestó que en el año 2019, hubo un cambio de administración y se generaron numerosos y graves problemas al interior de la empresa (panadería), explicando que el ambiente laboral cambió completamente, en perjuicio de su representada y del resto de los/as trabajadores/as, agregando que las referidas modificaciones provocaron una grave desorganización en lo relacionado con los cargos y funciones de los/as trabajadores/as. Indicó que de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo, su representada debía cumplir una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en 6 días a la semana, incluyendo domingos y festivos, en turnos rotativos, con media hora para colación diaria. Sin embargo, aseguró que en la realidad aquella siempre trabajó 72 horas semanales, pues su jornada de trabajo coincidía con el horario de funcionamiento del local de la Panadería en que prestaba servicios, esto es, de lunes a domingo de 10:00 a 20:00 horas, sobretiempo que nunca le fue remunerado. Precisó que la remuneración de su representada, a la fecha del término del contrato, ascendía a la suma de $665.625.- (seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco pesos) mensuales, calculada conforme lo previsto por el artículo 172 del Código del Trabajo. Añadiendo que su mandante se encuentra afiliada a la A.F.P. Provida S.A. e indicando que la demandada no declaró ni pagó en tiempo y forma las cotizaciones previsionales de su mandante y tampoco cotizó en la Administradora de Fondo de Cesantía. En cuanto al término de la relación laboral, sostuvo que con fecha 03 de ma
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que la relación laboral inició el 01 de abril del 1997 y terminó el 03 de mayo de 2021. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $665.625.- III. Que se acoge la demanda interpuesta por ANGÉLICA ESPERANZA DONAIRE LAZO, en contra de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL LA MODELO SPA, y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo nulo el despido indirecto de la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $665.625.- b) Indemnización por años de servicios (11), $7.321.875.- c) Recargo legal del 50%, por $3.660.937.- d) Feriado legal 2020 y 2021 por 42 días. e) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudados, y que se determinarán en la etapa de ejecución de la presente sentencia. f) A la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación. g) Que las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes. IV.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmen
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Angélica Esperanza Donaire Lazo c/ Sociedad Comercial La Modelo Spa Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-189-2021 Rol único de Causa: 21-4-0339461-8 ------------------------------------------------------------- Colina, quince de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO
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