1º Juzgado de Letras de Rengo

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/NÚÑEZ

Rol

O-108-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad número 17.107.863-6, en representación del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien interpone demanda laboral de desafuero maternal en contra de doña SILVIA FABIOLA NUÑEZ JAÑA, cédula nacional de identidad número 15.738.066-4, Técnico Paramédico, domiciliada en Los Cerezos 1335, Villa Madre de Dios, Quinta de Tilcoco. Funda su presentación, en síntesis, en que la demandada ingresó a trabajar para Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de técnico paramédico, con la finalidad de prestar servicios en calidad contrata de remplazo, para el SAMU O’HIGGINS entre el 1° junio de 2022 y el 30 de junio de 2022, como reemplazo de funcionario. Dicha prestación de servicios fue formalizada mediante el respectivo nombramiento, que debía concluir con la llegada del plazo, esto es el 30 de junio de 2022. En este contexto, agrega que la demandada con fecha 8 de abril de 2022 informó al Servicio de Salud de su estado de gravidez, gozando en consecuencia de fuero laboral por maternidad conforme a la ley. Este sentido, refiere que, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo (contrata), queda de manifiesto que no existen recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes al reemplazo de funcionaros y solo hasta el vencimiento del plazo. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, autorizándola a poner término al contrato de la demandada por vencimiento del plazo convenido. SEGUNDO: Que comparece la demandada recién en la audiencia preparatoria, teniéndose por evacuada su contestación en rebeldía, sin perjuicio de su comparecencia y oposición durante la secuela del juicio. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar, y se ofrecieron por cada parte los respectivos medios de prueba. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1.- Certificado emitido por Doctor Ricardo Mejía Correa, Gineco-Obstetra de Centro médico InterSalud; 2.- Resolución exenta N°432 Designación de Contrata de reemplazo, registrada el 6 de julio del 2022; 3.- Memorándum N° 1081 del director del SAMU O’Higgins; 4.- Decreto Supremo N° 4 que declara alerta sanitaria;5.- Ordinario 718 subsecretaria de redes asistenciales que imparte instrucciones en el marco de Alerta Sanitaria Covid-19; 6.- Ordinario 715 subsecretaria de redes asistenciales mecanismo para disponer de

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS en contra de doña SILVIA FABIOLA NUÑEZ JAÑA. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-108-2022 RUC: 22-4-0421506-3 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rengo, quince de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad número 17.107.863-6, en representación del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien interpon

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