REYES/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
T-44-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don Jorge Antonio Reyes Gallardo, publicista, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto, nulidad del mismo, enfermedad profesional y de cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Carla Andrea Amtmann Fecci, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Independencia 455, comuna de Valdivia, solicitando desde ya se acoja en todas sus partes, con costas, en consideración de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Señala que, con fecha 22 de octubre de 2014 fue contratado por la demandada para ejercer funciones de apoyo en vinculación de la comunidad en virtud de la ley SEP, en el Instituto Comercial de Valdivia, ubicado en calle Pérez Rosales N° 774. Luego cesó en esas funciones por un viaje de estudios y el 10 de agosto de 2016 fue recontratado indefinidamente hasta el día de su autodespido. En enero de 2020 y a petición del director de la época, presentó carta de renuncia con motivo de su cambio de contrato a escalafón docente, pero continuó prestando servicios para el mismo empleador sin solución de continuidad y desempeñando las mismas funciones que constaban en su contrato de marzo de 2020, es decir, vinculación con el medio, coordinador de especialidad y docente. Además, dicha renuncia no fue firmada con las formalidades establecida en la ley por lo que carece de todo valor como tal, sin recibir pago de indemnización alguna. Respecto a las remuneraciones: de acuerdo al promedio de los último 3 meses trabajados, la remuneración del trabajador era de $1.335.446, encontrándose incluido el bono 084 B.R.P, el que se le debió pagar desde marzo de 2020 y sólo se comenzó a pagar a partir del mes de diciembre de 2021 luego de que lo solicitara mediante correo electrónico desde inicios de su nuevo contrato al Jefe de Recursos Humanos de la época, Sr. Julio Gueva
Fundamentos
motivos de esa decisión ni tampoco existió una evaluación de desempeño realizada al trabajador que justificara la medida tomada. Un dato adicional en esta materia es que el director Schencke era propietario de un departamento que al menos para esa fecha ocupaba la docente como arrendataria durante años. Cabe mencionar que tanto doña María José Yáñez, jefa DAEM de la época, como doña Marianela Adel han sido acusadas por distintos trabajadores, tanto es así que el acoso laboral cometido por Yáñez ha sido acreditado en algunas causas laborales que se han llevado ante mismo tribunal. Respecto de doña Marianela Adel existen al menos 2 trabajadores que en el último tiempo renunciaron a sus trabajos exclusivamente por no poder tolerar sus malos tratos. Ellos son Renato Valenzuela y Víctor Conejeros. En diciembre del año 2021 se notificó a su representado una serie de modificaciones sustanciales en su horario, carga laboral y sus funciones. Dichas modificaciones consistieron en lo siguiente: a) Aumentar unilateralmente sus horas de trabajo de 44 horas que tenía el año 2021 a 46 horas para el 2022, lo que además excede la jornada laboral ordinaria de 44 horas establecida en el Código del Trabajo. b) Modificar unilateralmente sus funciones dentro del establecimiento despojándole de los cargos de Coordinador de Especialidad de Administración y el de Vinculador con el Medio, los que ejerció desde el año 2019 y 2014 respectivamente. c) Redistribuir su carga horaria, unilateralmente causándole menoscabo, del siguiente modo: Hasta el año 2021 su carga horaria era de 44 horas semanales y se distribuía de la siguiente manera: A. 4 horas de clases en mi especialidad (Administración) B. 2 horas de clases en otra especialidad (Contabilidad) C. 2 horas de jefatura de curso. D. 1 hora de ACNL (Actividades curriculares no lectivas) E. 14 horas para la Coordinación de Especialidad de Administración F. 21 horas para mi rol como Vinculador con el Medio. El 20 de diciembre de 2021 don Alex Almonacid, que se desempeñaba en la Unidad Técnica Pedagógica del liceo, le informó la modificación unilateral de la carga horaria al siguiente tenor: A. 36 horas de clases en aula B. 2 horas jefatura de curso C. 4 horas acción dual D. 4 horas no lectivas Esta nueva carga horaria suma un total de 46 horas, redistribuyendo sus funciones, arrebatándole sus cargos de Coordinador de Especialidad de Administración y el de Vinculador con el Medio del establecimiento, para reemplazar esas horas por horas en aula, lo que menoscaba al trabajador en cuanto lo degrada en su cargo asignándole labores de menor responsabilidad, y aumenta notablemente su carga de trabajo al desempeñarme en aula lo que en sí es mucho más desgastante que una jefatura y además conlleva muchas horas de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, ya que las 4 horas no lectivas asignadas no bastan para realizar las tareas de planificación, elaboración de guías y pruebas, revisión de pruebas y trabajos, y en general,
Fallo
Por lo expuesto, no existió maltrato de la nueva jefatura, solo un uso de facultades, no estando conforme el demandante quien parece que quería seguir contando con las atribuciones y prerrogativas antiguas, estimando que se encontraba capacitado para seguir ejerciendo labores de apoyo a sus superiores, pero sin contar con la confianza de la plana mayor, la que es soberana en base a las facultades del empleador de apoyarse en los funcionarios que estime pertinente. Octavo: Que, respecto al cambio de funciones, en base lo expuesto en el considerando anterior, se desprende en base a los testimonios y documental que no hubo merma en las remuneraciones del actor, tampoco hubo conductas que buscara denigrarlo, sino que solo no se le consideró para participar en otras labores de coordinación que como quedó establecido en base los testigos, no obtenía el actor un mayor ingreso, tampoco un mayor beneficio de otra índole, solo el hecho de colaborar en labores extraordinarias de las cuales se le relevó. Respecto de la labor de vinculación con el medio se señaló que se suprimió para destinar los recursos a los estudiantes, explicación de los testigos de la denunciada es razonable, manteniendo al actor en su trabajo, ejerciendo funciones docentes relevantes, por lo que no hubo un detrimento en su contra, solo pasando a un rol secundario en base a los cambios que se produjo en el Instituto, sin que un tercero asumiera las funciones que desempeñó Gallardo, emanando las instrucciones de Con
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Valdivia, a quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don Jorge Antonio Reyes Gallardo, publicista, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto, nulidad del mismo, enfermedad profesional y de cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4
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