2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/VARGAS

Rol

C-862-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 862 2021, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco de  Chile con Vargas”, en el folio 1, comparecen doña Paulina Sepúlveda Guerreo, y don Christian Marcel Detre Lobo, Abogados, mandatarios judiciales de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 303 304, Osorno y exponen: Que nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré   en calidad de deudor principal por VARGAS VASQUEZ Y COMPAÑIA  LIMITADA,  ignoramos giro comercial, representada por don  GASTON  ANTONIO VARGAS VASQUEZ, ignoramos profesión u oficio, ambos con   domicilio en  SANTA MARIA 450, PUERTO OCTAY  y en  PEDRO MONTT  713, PUERTO OCTAY. Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original   de $4.316.563.­, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés   mensual,   que   se   señala   en   el  mismo  documento.   Se   estipuló   que   el   capital y los intereses de esta obligación se pagarían en  24 cuotas  de  acuerdo   al   siguiente   programa   de   amortizaciones:   23  cuotas,   mensuales,   iguales   y   sucesivas   de  $206.200.­,  cada   una   de   ellas,   venciendo la primera de ellas el 16 de noviembre de 2020 y a partir de   esta,   las   cuotas   siguientes   vencerán   sucesivamente   con   la   misma  periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el   vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a   esta  demanda.   Se  hace  presente  que   como se   estipuló   en   el  mismo   pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de   capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el   acreedor   en   forma   exclusiva   y   privativa,   podía   destinar   en   cada  oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital   y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime   convenient

Fundamentos

fundamentos legales y deben ser rechazados, con costas.- Respecto a la excepción de falta de ejecutividad del título que confunde la ejecutada entre el acto de firmar un documento ante Notario, que el documento sea autorizado ante Notario, que atiende a la calidad de funcionario a través de todos sus medios de convicción, conocimientos y pruebas, determina que la firma que aparece en el pagaré es de la persona individualizada en aquel; y que es lo que la Ley exige; y que además el pagaré suscrito por el deudor y ejecutado en estos autos, cumple con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva, los alegatos del ejecutado surgen de su imaginación; respecto a la segunda alegación, precisa que Así al examinarse el pagaré objeto de la presente ejecución, se puede comprobar que en el mencionado título, se ha estampado el Timbre Fijo conforme a lo que establece la citada norma, quedando claro que el referido documento cumple con los requisitos de la Ley de Timbres y Estampillas, toda vez que en se incluye la leyenda exigida por las disposiciones legales. Respecto a las dos últimas excepciones, esto es, pago de la deuda (o parcialidades) y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, no son efectivas. En el folio 17,

Fallo

se declara admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba; que fue debidamente notificado a las partes como consta de resolución de folio 19 y atestado receptorial de folio 20. En el folio 22, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepciones la una en subsidio de las otras de los numerales 4, 2, 14, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante, en el folio 1, acompañó la siguiente documental en la forma legal: 1.- El pagaré singularizado en la demanda ejecutiva. 2.- Cuadro de Pago. TERCERO: Que respecto de la primera excepción, esto es, ineptitud del libelo por no indicar la profesión u oficio del demandado, será desestimado de plano en orden a que no existe una infracción a la norma, puesto que señaló que desconoce ese antecedente, y por lo demás de la sola lectura de la demanda ejecutiva de folio 1, por lo demás se han dado cumplimiento a todos los requisitos del artículo 254 del Código de procedimiento Civil. CUARTO: Que respecto a la segunda excepción, esto es, falta de capacidad en razón de no constar legalmente la representación de los comparecientes respecto del Banco de Chile,  será destinada de plano, puesto que en el folio 5 consta acreditación de poder, actuación que da fe de mandato conferido con firma electrónica por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego en representación del Banco d

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Osorno, doce de enero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 862 2021, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco de  Chile con Vargas”, en el folio 1, comparecen doña Paulina Sepúlveda Guerreo, y don Christian Marcel Detre Lobo, Abogados, mandatarios judiciales de Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todo

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