4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RIVERA

Rol

C-1599-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, en calle Arturo Prat N° 400. Expone que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 00078155, acompañado, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Carlos Richard Rivera Delgadillo, del cual ignora profesión u oficio, domiciliado en Eduardo Lefort N° 1315, casa Nº 2, Antofagasta. Dice que el pagaré fue suscrito por la suma de 127,003384 por conceptos de capital, más un interés del 4,3% real anual para el período comprendido entre la fecha de suscripción y el 29 de septiembre de 2020, capitalizados los intereses antes indicados y para el resto del servicio de la deuda el interés sería de 4,3% real anual. Indica que la deudora se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales de 53,33112, cada una, salvo la última de 52,768788, todas con vencimiento los días 1 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 1 de octubre de 2020. Refiere que se estableció en el pagaré que en el caso de mora o de simple retardo en el pago de cualquiera de C-1599-2021 las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Afirma que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota N° 1, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 163,621004 UF, equivalentes al 3 de junio de 2021, a la suma de $4.487.223.-, por concepto de saldo adeudado más los intereses devengados y los que se dev

Fundamentos

considerando además que fue firmado en blanco respecto de su vencimiento. Cita el artículo 2514 inciso 2° del Código Civil y que la fecha de presentación al pago la que determina su vencimiento de manera que el pagaré en blanco, debía y podría haber sido presentado al pago desde la misma fecha de C-1599-2021 suscripción, esto es, el día 29 de diciembre de 2012 y que hubo inactividad jurídica de las partes durante el plazo de prescripción de un año. Dice que en consecuencia, la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, verificado con fecha 20 de julio de 2021, no interrumpe el plazo de prescripción, toda vez que el plazo de prescripción se encontraba cumplido con anterioridad a la fecha de notificación. En subsidio, opone la excepción del N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”, argumentando que al comparecer don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación de Banco del Estado de Chile, y de la revisión de los documentos acompañados, se puede verificar que el poder con el que actúa le ha sido conferido en contravención a las normas de los artículos 6,7 y 8 del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.120. Detalla que se hace mención a un acuerdo del comité ejecutivo, que en autos no consta y en virtud del cual se le otorgarían facultades a Juan Cooper Alvarez quien no es abogado y confiere mandato judicial en calidad de delegada. Agrega que dicho mandato es conferido a varios abogados de una empresa de cobranza vinculada al Banco Estado, dentro de los cuales se encuentra Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, quienes detentaran mientras mantengan las calidades señaladas en la escritura, esto es, ser abogado de dicha empresa y dentro de territorio nacional, condiciones, según señala la C-1599-2021 misma escritura en la cláusula segunda, no será necesario acreditar respecto de terceros, lo que contraviene las normas de orden público y que precisamente el representante de Banco Estado de Chile, que supone es Juan Cooper Alvarez no ha acreditado su calidad de gerente general facultado para designar a personas, para que a su vez representen a su representado. Dice que como corolario, se efectúa una delegación de uno de los abogados que en estricto no es mandatario ni representante delegando poder a don Cristian Ogalde Messina, lo que no podría tener validez. Indica que en consecuencia, según el numeral primero del documento denominado “delegación de mandato y mandato” para acreditar su representación se tiene un primer mandato especial dado a Juan Cooper Alvarez, luego dicho mandatario hace una delegación de ese mandato en abogados, sujeta a dos condiciones que no se sabe están cumplidas o fallidas y esos mandatarios son los que finalmente nombran a otro patrocinaste judicial en esta causa. Afirma que ello no es posible pues las normas de comparecencia en juicio no permiten la doble delegación, ni tam

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 163,621004 UF, equivalentes al 3 de junio de 2021, a la suma de $4.487.223.-, por concepto de saldo adeudado más los intereses devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Señala que consta del pagaré acompañado que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de este se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Richard Rivera Delgadillo, ya individualizado, admitirla a tramitación, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 163,621004 UF equivalentes al 3 de junio de 2021 a la suma de $4.847.223.-, más intereses devengados y los que se generen durante la tramitación de esta causa y costas, se C-1599-2021 requiera de pago al deudor y se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 24 de julio de 2021, comparece don Luis Enrique Pérez Cabello, en representación de don Carlos Richard Rivera Delgadillo, contador, ambos domiciliados en calle Balmaceda 2536, oficina 505, Antofagasta, quien se opuso a la ejecución, señalando como antecedentes previos

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C-1599-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1599-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RIVERA Antofagasta, doce de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, en

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