ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-41-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, de su mismo domicilio para estos efectos, dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución N° 224 de 03 de agosto de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por su funcionaria jefe doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia. Solicitó: 1) Que se deja sin efecto la rebaja la Resolución N° 224 de 03 de agosto de 2022, y que se deja sin efecto consecuencialmente la Multa N° 1136/22/4, de fecha 29 de abril de 2022. 2) En subsidio, que se rebaja la Multa N° 1136/22/4, de fecha 29 de abril de 2022, a la cantidad de $109.126, de acuerdo a lo expresado. 3) Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo. Que la reclamante impugna la Resolución 224 que confirmó la multa por una infracción. Los hechos constan en el informe de fiscalización que goza de presunción de veracidad. La empresa dedujo reconsideración administrativa pidiendo dejar sin efecto la sanción por error de derecho y en subsidio se rebaje la multa. Se resolvió confirmar la multa impuesta. El objeto del juicio por tanto es verificar que la decisión del inspector se ajustó a derecho. La empresa no controvierte el hecho infraccional constatado y aquello fue constatado. En segundo lugar, la empresa alega error en la determinación de la cuantía, lo que no es procedente atendido que la facultad consiste en dejar sin efecto la multas cuando se acredite error de hecho, pero el error de derecho es un supuesto de reclamo directo contra la multa. Que no se dejó sin efecto la multa por cuanto la no exhibición de documentación implica sancionar con multa, ade
Fundamentos
considerando tamaño de gran empresa e infracción gravísima al vulnerar normativa de facultades de este Servicio, la lesión de derechos de la trabajadora afectada pues debió ser derivada a tribunales y considerando la conducta de la empresa, la cual registra multas ejecutoriadas en los últimos 18 meses”. El enunciado de la infracción es “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación”. La norma infringida/sancionadora son los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se impuso una multa de 2 Ingresos Mínimos Mensuales ($451.212). SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código, para reconsiderar las multas administrativas. OCTAVO: Que en este caso la empleadora optó por solicitar la reconsideración administrativa de la multa. Pidió dejar sin efecto la Resolución de Multa; y, en subsidio, la rebaja sustancia de la misma. NOVENO: Que la Resolución Nº 224 de 3 de agosto de 2022, reclamada en estos autos, resolvió mantener la multa. DÉCIMO: Que la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº 224, se funda en los siguientes argumentos: Que la multa “adolece de un serio error de hecho (más precisamente, en un error de derecho como se explicará), circunstancia la cual amerita dejarla sin efecto”… el error se produce al aplicar erróneamente la legislación vigente al determinar el monto de la multa impuesta… la multa indicada en la Resolución de Multa N° 1136/22/4-1 necesariamente debió haberse expresado en “sueldos vitales mensuales” o “sueldos vitales anuales” -como expresamente lo dispone el art. 32 del D.F.L. N° 2/1967, norma la cual en lo atingente, no ha sido modificada-y se encuentra vigente, y de ahí (“en seguida”) haberse hecho la conversión en ingresos mínimos mensuales (“se reducirán …”), pero por ningún motivo, haberse expresado derechamente en ingresos mínimos mensuales, sin expresión alguna al monto
Fallo
por tanto es verificar que la decisión del inspector se ajustó a derecho. La empresa no controvierte el hecho infraccional constatado y aquello fue constatado. En segundo lugar, la empresa alega error en la determinación de la cuantía, lo que no es procedente atendido que la facultad consiste en dejar sin efecto la multas cuando se acredite error de hecho, pero el error de derecho es un supuesto de reclamo directo contra la multa. Que no se dejó sin efecto la multa por cuanto la no exhibición de documentación implica sancionar con multa, además la Ley Nº 18.018 en su artículo 8 establece la conversión, el Decreto 51 del año 1982 fija la tabla de conversión. No existe la obligación legal del fiscalizador de convertir los sueldos vitales a ingresos mínimos ya que eso lo hizo previamente la Inspección del Trabajo. El art 52 del Código Civil establece que la derogación de la ley puede ser expresa o tácita y existe una derogación tacita a la expresión sueldos vitales. Existen 2 causas de la Corte de Apelaciones de Valdivia (las cita). TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: - Resolución Multa 1136-22-4 - Formulario F10 - Carta descargos - Correo conductor Res. 224 - Resolución 224. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de egreso de reclamo administrativo 1401/2022/462; Copia de presentación de reclamo ante este S
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Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT 76.134.941-4, de su mismo domicilio para estos efectos, dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución N° 224 de 03 de ag
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