Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SÁNCHEZ CON ATENTO CHILE SA

Rol

M-299-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María De Los Ángeles Weiler Burón, abogado, domiciliada en Aníbal Pinto 1999, Valdivia, en representación de doña Natalia Teresa Sánchez Gacitúa, desempleada, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur N° 3231 departamento 102 de Valdivia, interpuso demanda en contra de Atento Chile S.A., representado por don Andrés Eduardo Figueroa Olivares, RUT 13.544.975-K, con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes. Solicitó declarar que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente y, en definitiva, condenar al demandado al pago de las sumas demandadas o las que el tribunal determine en conformidad a Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Las sumas alegadas son: a.- Recargo legal correspondiente al 30% por sobre la indemnización por años de servicio por el monto de $3.083.149.- b.- Descuento del monto equivalente al aporte patronal de AFC por la suma de $1.656.739.- que fue descontado indebidamente por el empleador de la indemnización por años de servicio. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Que el despido no fue injustificado y por tanto nada se adeuda. Los hechos que fundan el despido constan en la comunicación de despido, razones objetivas, permanentes y ajenas a cualquier animadversión. En cuanto al descuento del aporte de AFC, se cumple con todos los requisitos legales para proceder a él. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre del año 2020 debidamente firmado por ambas partes. 2. Anexo al contrato de trabajo sistema variable mensual sucursal de fecha 01 de octubre del año 2020 debidamente firmado por ambas partes. 3. Carta de despido de la demandante de fecha 08 de agosto de 2022 válidamente suscrita por ambas partes. 4. Formulario N° 22 Servicio de Impuestos Internos, de Atento Chile S.A

Fallo

por tanto nada se adeuda. Los hechos que fundan el despido constan en la comunicación de despido, razones objetivas, permanentes y ajenas a cualquier animadversión. En cuanto al descuento del aporte de AFC, se cumple con todos los requisitos legales para proceder a él. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre del año 2020 debidamente firmado por ambas partes. 2. Anexo al contrato de trabajo sistema variable mensual sucursal de fecha 01 de octubre del año 2020 debidamente firmado por ambas partes. 3. Carta de despido de la demandante de fecha 08 de agosto de 2022 válidamente suscrita por ambas partes. 4. Formulario N° 22 Servicio de Impuestos Internos, de Atento Chile S.A. año tributario 2020. 5. 21 finiquitos de otros trabajadores desvinculados en virtud de la causal de necesidades de la empresa durante los meses de julio de 2021 a junio de 2022. 6. Carta de aviso de terminación parcial de Contrato de Prestación de Servicios de fecha 03 de enero de 2020 remitida por el cliente Empresa el Mercurio S.A.P. 7. Carta de aviso de término anticipado de contrato licitación plataformas técnicas – proceso de compras N°18018510 de fecha 31 de marzo de 2020. 8. Carta de aviso de término anticipado de contrato de fecha 12 de abril de 2021 emitida por la Carama de Comercio de Santiago. 9. Carta de aviso de término anticipado de c

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Valdivia, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña María De Los Ángeles Weiler Burón, abogado, domiciliada en Aníbal Pinto 1999, Valdivia, en representación de doña Natalia Teresa Sánchez Gacitúa, desempleada, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur N° 3231 departamento 102 de Valdivia, interpuso demanda en contra de Atento Chile S.A., representado por don Andr

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