1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/WERNER

Rol

C-2761-2018

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2018, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutiva doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Jessica Alejandra Werner Lignay, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Caleta Brava 01395 Humberto Díaz, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 13.205.118, más intereses y costas, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución, en caso de no pago en el acto de requerimiento, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explica que su representado es dueño del pagaré N°15434368, suscrito por la ejecutada, por la suma de $17.175.770, por concepto de capital, más un interés del 1.1% mensual, pagadero en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $362.513, cada una, salvo la última cuota de $362.503, con vencimientos los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 21 de octubre del 2015; no pagando la deudora desde la cuota con vencimiento al día 20 de septiembre del 2017. Señala que se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora está obligada a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando RIT« » Foja: 1 facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Final

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jessica Alejandra Werner Lignay, por la suma de $ 13.205.118, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para efectos de acreditar su excepción la parte ejecutada acompaña los siguientes medios de prueba: a) Copias simples de las sentencias Rol N° 5.214-2008 y Rol N° 8.053-2011 de la Excelentísima Corte Suprema. b) Copia simple de la sentencia Rol N° 1844-2015 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré número operación 00015434368, suscrito por la ejecutada con fecha 23 de julio de 2015 ante Notario Público, por la suma de $17.175.770, pagadero en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 21 de RIT« » Foja: 1 octubre de 2015 y las siguientes los días 20 del mes correspondiente. Entre sus cláusulas consta que se estipuló la liberación al tenedor de la obligación de protesto y exigibilidad anticipada, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, como si fuere de plazo vencido. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que “el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento”. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que, es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración tiene el carácter de imperativa, por lo que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede el acreedor poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola respecto

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 24 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jessica Alejandra Werner Lignay, por la suma de $ 13.205.118, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para efectos de acreditar su excepción la parte ejecutada acompaña los siguientes medios de prueba: a) Copias simples de las sentencias Rol N° 5.214-2008 y Rol N° 8.053-2011 de la Excelentísima Corte Suprema. b) Copia simple de la sentencia Rol N° 1844-2015 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré número operación 00015434368, suscrito por la ejecutada con fecha 23 de julio de 2015 ante Notario Público, por la suma de $17.175.770, pagadero en 70 c

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2761-2018 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/WERNER Puente Alto, trece de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2018, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica