3º Juzgado de Letras de la Serena

BCI SEGUROS GENERALES S.A./MANRÍQUEZ HERNANDEZ ALEX FLORENCIO

Rol

C-2821-2020

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por resolución de fecha 23 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Sebastián Covarrubias Pinto, en representación de BCI Seguros Generales, ha deducido demanda de indemnización de perjuicios, - en juicio ordinario de menor cuantía-, por la suma de $2.700.000.- más intereses, reajustes correspondientes y costas, en contra de don Alex Florencio Manríquez Hernández; fundada en la colisión acontecida el día 05 de junio de 2019, entre el vehículo asegurado PPU HRWR-84, conducido por don Rafael de la Cuadra Kusch y el vehículo PPU GD-6312, de propiedad y conducido por don Alex Manríquez Hernández, por los daños C-2821-2020 Foja: 1 ocasionados en el primer vehículo, y cuyo resarcimiento solicita en virtud de la subrogación legal prevista en el artículo 534 del Código de Comercio. SEGUNDO: Que el demandante no contesta la demanda, razón por la cual ha de entenderse que niega todos los

Fundamentos

fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra. TERCERO: Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, la cual individualizó como: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes de vehículo PPU GD-6312. 2. Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes de vehículo asegurado PPU HRWR-84. 3. Denuncio de siniestro nro. 6676150-6, realizada con fecha 05 de junio de 2019. 4. Póliza de seguros nro. 9813516-2. 5. Finiquito de fecha 25 de julio de 2019. 6. Factura nro. 26.710 de casa de remates “Remates y Corretajes S.A”, de fecha 20 de agosto de 2019, correspondiente a la venta de restos de vehículo siniestrado. 7. Set de fotografías de 4 fotografías que dan cuenta de los daños en el vehículo PPU HRWR-84. Que, asimismo, en presentación de fecha 07 de diciembre de 2021, la demandante reiteró los documentos acompañados a folio 1, junto con la demanda de autos. CUARTO: Que el demandado, a folio 49, acompaña los documentos singularizados como sigue: C-2821-2020 Foja: 1 1. Set de fotografías, numeradas del 1 al 4, de parte trasera y lateral trasero de vehículo PPU GD-6312. 2. Set de fotografías, numeradas del 5 al 9, que dan cuenta del curvas del sector, sitio exacto donde se produce la colisión y velocidad máxima permitida. QUINTO: Que, asimismo, la parte demandada rindió prueba testimonial, consistente en la declaraciones de doña Constanza Araya Berríos y don Juan Carlos Córdova Araos, en audiencia de fecha 10 de diciembre de 2021. SEXTO: Que, con el mérito de los expuesto por las partes durante el procedimiento de marras, se tiene como hecho no controvertido que con fecha 05 de junio de 2019 tuvo lugar una colisión entre vehículo placa patente PPU HRWR-84, -conducido por don Rafael de la Cuadra Kusch-, y el vehículo placa patente GD-6312, conducido por don Alex Manríquez Hernández, a la altura de intersección entre calle 18 de Septiembre y avenida Juan Cisternas, en la comuna de La Serena. SÉPTIMO: Que con el mérito del certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente HRWR-84, de fecha 21 de julio de 2020, apreciado conforme a lo dispuesto en el artículo 342 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y valorada conforme a los dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, se tiene por acreditado que a la fecha de producirse la colisión mencionada, dicho vehículo figuraba inscrito a nombre de don Rafael de la Cuadra Kusch. OCTAVO: Que por otra parte, con el mérito del certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente GD- 6312, de fecha 21 de julio de 2020, apreciado conforme a lo dispuesto en el artículo 342 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y valorada conforme a los dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, se tiene por acreditado que a la fecha de producirse la colisión mencionada, C-2821-2020 Foja: 1 dicho vehículo figuraba inscrito a nombre de don Alex Manríquez Hernández. NOVENO: Que establecidos los hechos

Fallo

se declara: I. Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Alex Florencio Manríquez Hernández, mediante presentación de fecha 06 de octubre de 2020. II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, anótese y notifíquese a las partes. PRONUNCIADA POR DOÑA CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, doce de Enero de dos mil veintid só C-2821-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T13:33:20-0300

Texto Completo (Preview)

C-2821-2020 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2821-2020 CARATULADO : BCI SEGUROS GENERALES S.A./MANR QUEZ HERNANDEZ ALEX FLORENCIOÍ La Serena, doce de Enero de dos mil veintid só V i s t o s: Mediante presentación de fecha 06 de octubre de 2020, comparece don Sebastián Alejandro Covarrubias Pinto, abogado, en representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica