19º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES KAUFMANN CHILE S.A./VIDAL

Rol

C-20341-2019

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos yó

Fundamentos

fundamentos de derecho: A.- Sobre el t tulo de cr dito con que se funda la demanda, y laí é fecha de vencimiento del mismo. Debe tenerse presente, que existe de sta parte el derecho el derechoé de oponerse a la ejecuci n; 1) En cuanto a la prescripci n de la escrituraó ó p blica de fianza y reconocimiento de deuda acompa ada en autos a fojasú ñ 1, y de tambi n, 2) de la prescripci n del cobro de la misma en cuanto losé ó t tulos cambiarios en raz n de las cuotas pactadas.í ó Que el documento en que la demandante funda la presente demanda corresponde a Escritura P blica y letras de cambio que pasa a se alar:ú ñ 1) Seg n la escritura que se acompa a de reconocimiento de deuda yú ñ constituci n de fianza, de fecha 21-01-2015, por la suma de $ 39.597.881ó (Por concepto de capital), cuyo pago fue pactado en 48 cuotas iguales y sucesivas de $1.202.772.- cada una, la primera con vencimiento el d a 26 deí Enero de 2016. Encontr ndose en mora a partir de la cuota coná vencimiento al 26-01-2019, adeudando a la fecha de hoy $14.433.264 m sá intereses y costas. 2) De igual forma, en la escritura acompa ada, en su art culo tercero,ñ í se puede apreciar lo siguiente en cuanto al cobro de la obligaci n pactadaó en cuotas; Articulo mil quinientos setenta del C digo Civil. TERCERO: “ ó A fin de facilitar el cobro de las mencionadas cuotas y sin que ello importe o cause novaci n, TRAYSER Y COMPA A LIMITADA, acepta en esteó ÑÍ C-20341-2019 acto a favor de INVERSIONES KAUFMANN CHILE S.A., quien las recibe a su conformidad, letras de cambio giradas a su propia orden por el valor de cada una de tales cuotas en capital e intereses y con sus correspondientes fecha de vencimiento. La aceptaci n de estas letras deó cambio se autoriza ante notario público. ” Que as las cosas, tales letras de cambio tienen fecha programadasí para los d ias 26 de cada mes, iniciando el d a 26 de enero de 2016 y´´ í terminando el d a 26 de diciembre de 2019.í Expresa que en autos, ha operado confesi n judicial del demandante,ó en cuanto a indicar la existencia de cuotas, las que seg n sus dichos y laú observaci n de los medios probatorios que el mismo acompa a, est nó ñ á programas en las fechas antes descritas (En el p rrafo anterior) seg n elá ú documento tabla de desarrollo de la deuda , y que seg n la escritura de“ ” ú Reconocimiento de deuda y constituci n de fianza (Ambos acompa ados“ ó ” ñ a estos autos), que en su cl usula tercera indica que est n contenidas ená á Letras de Cambio. Que de esta forma, el cobro de la referida deuda en cuotas que se invoca en el libelo., est sustentado en Letras de Cambio, regidas en suá regulaci n por la Ley 18.092, que establece un art culo especial que su parteó í viene en hacer presente. Que en virtud de la fecha en que su representada incurri en mora,ó respecto de las letras de cambio, stas se encuentran vencidas y la obligaci né ó se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectoó de la totalidad de las cuotas, desde l

Fallo

por tanto acoger la presente excepci n como se dir en lo resolutivo de laó á presente sentencia. Y atendido lo se alado y lo dispuesto en los art culos 1698, y dem sñ í á pertinentes del C digo Civil, 160, 170, 434 N 4, 464 N 9 y 17, 470 y 471ó º º del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se rechazan las excepciones de los n meros 9 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, opuesta al primer otros de lasó í presentaciones de fecha 27 de julio de 2020 y 19 de noviembre de 2020. II.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta al primer otros de lasó í presentaciones de fecha 27 de julio de 2020 y 19 de noviembre de 2020. III.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó C-20341-2019 IV- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C-20341-2019 PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE.Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://w

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C-20341-2019 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20341-2019 CARATULADO : INVERSIONES KAUFMANN CHILE S.A./VIDAL Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só Vistos, Que con fecha 19 de junio de 2019, comparece don RA LÚ DELL ORO PALMA, abogado, en representaci n de INVERSIONES’ ó KAUFMANN CHILE S.A., sociedad an nima del giro de su d

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