2º Juzgado de Letras de Osorno

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/MAYORGA

Rol

C-1607-2019

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1607 2019 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Coopeuch   Limitada   con   Mayorga”, comparece doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, Abogada, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, o Coopeuch Limitada, del giro de su denominación RUT 82.878.900-7, ambas domiciliadas en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1109, de la ciudad de Santiago y señala: Que su representada es dueña del pagaré suscrito el 22 de junio de 2018 por $3.749.941.- por don Cristian Marcelo Mayorga Báez, RUN 11.709.339-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Arturo Prat N°1234, condominio Altavista, de la comuna y ciudad de Osorno; que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, $3.487.809.-(TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE pesos) , que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes , en 6 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $43.000.- (CUARENTA Y TRES MIL pesos) cada una , con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del mes de septiembre - 2018, y una última de $3.749.941.-(TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO pesos), con vencimiento el día 5 - febrero - 2019. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,80% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA, estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Lo mismo se pactó para el caso   que   el   obligado   a   su   pago   cayera   en   insolvencia,   devengándose   desde   entonces   y   hasta   la   fecha   del   pago   efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que  la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Para los   efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro   de   sus   operaciones   comerciales,   el   documento   más   arriba  singularizado tiene el  número de préstamo 201870899639.   EL deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación  a partir del día 5 de octubre de 2018 adeudando la suma de   $3.487.809.­ más los intereses convencionales y penales que   correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha   del pago efectivo. Así  las cosas, de acuerdo con lo expuesto   precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de   que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto   del  pagaré  más  arriba  singularizado,   en  conformidad  a   la   cláusula de aceleración pactada, derecho que esta parte hace   efectivo a contar de la notificación de esta demanda. Se relevó   al   acreedor   de   la   obligación   de   protesto”.  La firma del suscriptor está autorizada ante Notario, por lo que constituye título ejecutivo, la acción no está prescrita y la obligación es líquida y actualmente exigible.

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $3.487.809.­ por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el segundo otrosí de folio 8, comparece el ejecutado y opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda y   de  la  acción ejecutiva,  señalando al  respecto;   la  institución  ejecutante presentó  su demanda con fecha 13 DE MAYO de   2019, según consta en la fecha de ingreso de la demanda en   la  Oficina   Judicial  Virtual,   por   lo   que   es   evidente  que,   en   última instancia,  la aceleración del crédito y el vencimiento   del pagaré se produjo en dicha fecha, es decir, el 13 DE MAYO  de 2019. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante   tribunales, no cabe sino  concluir que, en último término, en  ese momento ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y,   por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que  inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré. Así, solicita se acoja a tramitación la referida excepción, dándose lugar a ella en todas sus partes. EL TRASLADO: En el folio 32, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante, luego se declara admisible la excepción opuesta; y se recibe la causa a prueba siendo notificadas las partes como consta de resolución de folio 46 y 42 respectivamente. En el folio 48, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

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Osorno, doce de enero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1607 2019 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Coopeuch   Limitada   con   Mayorga”, comparece doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, Abogada, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, o Coopeuch Limitada, del giro de

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