Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CID/ALFARO

Rol

O-1079-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que describe en la referida comunicación y que transcribe en su libelo. Hace presente que la demandada no pagó la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el período laborado, así como también le adeuda 600 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos 6 meses de relación laboral -a razón de 5 horas extras diarias-, la remuneración correspondiente a los 14 días trabajados en diciembre de 2021 y el feriado proporcional. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que su ex empleadora ha incurrido en los hechos contenidos en su comunicación de autodespido y que este último es nulo, condenándose a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $540.000.-; · Remuneraciones correspondientes a 14 días del mes de diciembre de 2021, por la suma de $252.000.-; · Feriado proporcional correspondiente a 15,41 días, por la suma de $277.380.-; · 600 horas extraordinarias trabajadas en los últimos 6 meses de vínculo laboral; · Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta y hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas o la convalidación de su autodespido; · Cotizaciones de seguridad social correspondientes al período comprendido entre marzo y diciembre de 2021; · Todo ello más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada no contestó dicho libelo, teniéndose por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la actora haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Allison Andrea Cid Espinoza, RUT N° 20.192.286-0, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de doña Viviana Victoria Alfaro Sanhueza, RUT N°10.665.155-8, domiciliada en Mariluán N°2290, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Expresa que el día 10 de marzo de 2021 inició una relación laboral con la demandada, desempeñándose como garzona y prestando sus servicios personales en el domicilio de su empleadora; todo ello sin que se escriturara su contrato de trabajo consensual, con vínculo de subordinación y dependencia, beneficiándole la presunción legal del artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo. Agrega que su prestación de servicios fue continua, concurría obligatoria y personalmente a su trabajo, con un horario fijo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, siempre se encontraba bajo la supervisión de doña Viviana Alfaro Sanhueza, con la obligación de seguir sus órdenes e instrucciones y rendir cuentas en el trabajo. Refiere que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración de $540.000.-, compuesta por un sueldo base de $450.000.- mensuales, a lo que debe añadirse lo que hubiere correspondido pagar a la empleadora por concepto de cotizaciones previsionales. Manifiesta que con fecha 14 de diciembre de 2021 decidió poner término a la relación laboral en virtud de lo previsto en el artículo 171 del código del ramo, por las causales previstas en el artículo 160 N°s 1 letra f), 5 y 7 del mismo texto legal, esto es, “conductas de acoso laboral”, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, o la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud de éstos” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, enviando las respectivas comunicaciones por carta certificada a su empleadora y a la Inspección del Trabajo. Alega que dichas causales se fundan en los hechos que describe en la referida comunicación y que transcribe en su libelo. Hace presente que la demandada no pagó la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el período laborado, así como también le adeuda 600 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos 6 meses de relación laboral -a razón de 5 horas extras diarias-, la remuneración correspondiente a los 14 días trabajados en diciembre de 2021 y el feriado proporcional. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que su ex empleadora ha incurrido en los hechos contenidos en su comunicación de autodespido y que este último es nulo, condenándose a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $540.000.-;

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo tercero, cuando sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción. DÉCIMO SEXTO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones previsionales -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Uno, FONASA y AFC Chile ya establecido y que se encuentra compr

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Reconocimiento relación laboral y otros. Demandante : Allison Andrea Cid Espinoza. Demandada : Viviana Victoria Alfaro Sanhueza. RIT : O-1079-2021.- RUC : 21-4-0376288-9.- San Miguel, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Allison Andrea Cid Espinoza, RUT N° 20.192.286-0, domi

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