Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COLIÑIR/SOCIEDAD INVERSIONES HURTADO S.P.A.

Rol

M-716-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x         * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   x  * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   x  DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado don LUIS GARRIDO ESPARZA al abogado don NAHIN ALEJANDRO ARAVENA ROBLES. LLAMADO A CONCILIACION: Resulta inconducente el llamado a conciliación dada la inasistencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre la partes, con fecha de inicio, labores y remuneraciones pactadas. 2.- Efectividad de concurrir la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional, en la afirmativa periodo y monto adeudado por estos conceptos. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta de aviso de despido, comprobante de envío y oficio, de fecha 9 de septiembre del año 2022. 2. Carta de deuda Isapre CruzBlanca emitida con fecha 8 de agosto del año 2022. 3. Detalle de deuda de cotizaciones previsionales en Isapre CruzBlanca de don José Coliñir, emitido con fecha 11 de octubre del año 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Modelo de don José Coliñir comprendidas desde el periodo de agosto del año 2021 hasta enero del año 2022, emitido con fecha 9 de septiembre del año 2022. 5. Contrato de trabajo suscrito entre Sociedad de Inversiones Hurtado SPA y don José Sebastián Coliñir Beltrán de fecha 10

Fallo

Se declara que entre las partes, existió una relación laboral que se prolongó desde el 30 de agosto de 2021 hasta el 09 de septiembre de 2022, la que concluyó por despido indirecto del trabajador, acusando de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a su empleador, por lo que se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva el aviso previo por $560.000. B.- Indemnización por un año de servicio por $560.000, incrementada en un 50% esto es $280.000. C.- Feriado legal correspondiente a $466.675. D.- Feriado proporcional $37.334. E.- Se condena también a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales impagas de AFP Modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC , debiendo oficiarse a las respectivas instituciones para que procedan a su cobro y se hace lugar a la sanción de la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, quedando obligada la parte demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación 09 de septiembre de 2022 hasta que se convalide el despido, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, esto es, AFP Modelo los meses de febrero a agosto de 2022 e Isapre Cruz Blanca de los meses de mayo a agosto del presente año 2022. Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Se condena en cost

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/12/2022 RUC 22- 4-0443116-5 RIT M-716-2022 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°1 Virtual HORA DE INICIO 09:43 horas HORA DE TÉRMINO 10:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240443116-5-1344 PARTE DEMANDANTE JOSÉ SEBASTIÁN COLIÑIR BELTRÁN, RUN 17.72

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