LONCOMIL/GONZÁLEZ
Rol
M-2199-2022
Fecha
17 de diciembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE NO · 1. DEMANDADAS · A. DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE LA SENTENCIA X Al escrito de “Acompaña patrocinio y poder” por parte del demandado Ignacio Andrés González De Rodt: El tribunal lo tiene presente. Al escrito de “Acompaña patrocinio y poder” por parte de la demandada solidaria Camila Schnitzer Lihn: Venga en forma el patrocinio y poder. Sin perjuicio lo anterior, se autoriza a la abogada compareciente a comparecer como agente oficioso de la demandada solidaria en esta audiencia, debiendo ratificar dicha parte todo lo obrado en el tribunal dentro de tercero día hábil a contar se la presente audiencia. Al escrito de “Acompaña medios de prueba”: Téngase por acompañados los documentos. Al escrito de “Alega entorpecimiento”: El tribunal rechaza la presente solicitud. Argumentos constan en audios. Se deja constancia que la parte demandante no comparece a la presente audiencia, habiéndose previamente realizado los tres llamados a la presente audiencia por parte del funcionario de acta, a viva voz, en el antesala del tribunal. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce dada la incomparecencia de la parte demandante. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral entre la actora y doña Camila Snichtzel. 2.- Que la actora prestó servicios dentro del marco de esa relación contractual como asesora del hogar. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre la actora y don Ignacio González y si este reviste la calidad de coempleador de la demandante de autos. 2. Fecha de inicio de la relación laboral. 3. Remuneración percibida y base de cálculo para efectos indemnizatorios.
Fundamentos
Fundamentos constan íntegramente en registro de audio. El Tribunal resuelve: Déjese para definitiva. PARTE DAMANDADA CAMILA SCHNITZER LIHN OFRECE E INCORPORA: 1- Copia de contrato de trabajo de trabajadora de casa particular puertas adentro, celebrado entre doña Camila Schnitzer Lihn y doña Silvia Loncomil Ferreira, de fecha 01 de febrero de 2022. 2- Copia de finiquito de trabajo, suscrito por doña Camila Schnitzer Lihn y doña Silvia Loncomil Ferreira, de fecha 08 de julio de 2022, que da cuenta del pago de la suma de $137.500.- por concepto de vacaciones. 3- Copia de certificado de pago de cotizaciones previsionales, de fecha 06 de diciembre de 2022, emitido por PREVIRED, el que da cuenta del pago de cotizaciones previsionales de la señora Silvia Loncomil Ferreira por parte de su empleador doña Camila Schnitzer Lihn, correspondiente al periodo que va desde el mes de marzo a julio de 2022. 4- Copia de comprobante de transferencia electrónica de fecha 09 de julio de 2022, por la suma de $550.000.-, efectuada por doña Camila Schnitzer Lihn a la cuenta de doña Silvia Loncomil Ferreira. 5- Copia de comprobante de transferencia electrónica de fecha 09 de julio de 2022, por la suma de $137.500.-, efectuada por doña Camila Schnitzer Lihn a la cuenta de doña Silvia Loncomil Ferreira. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental y se tiene por incorporada. Prueba Confesional: No comparece la parte demandante. Apercibimiento: Atendida la incomparecencia de la absolvente doña SILVIA LONCOMIL FERREIRA, la parte solicita se haga efectivo el apercibimiento respectivo. Fundamentos constan íntegramente en registro de audio. El Tribunal resuelve: Déjese para definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. En Santiago, catorce de diciembre del año dos mil veintidós: Vistos, oídos y considerando:
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 63, 161, 162, 420, 496 y siguientes; 1698 del Código Civil y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por el señor Ignacio González. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de caducidad y prescripción promovidas por el referido demandado. III.- Que rechaza la demanda promovida por la señora Silvia Loncomil Ferrerira en contra la señora Constanza Schnitzel Lihn. IV.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: M-2199-2022. RUC: 22-4-0425845-5. Dirigió y dictó sentencia don MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de diciembre de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 14/12/2022, Santiago RUC 22-4-0425845-5 RIT M-2199-2022 CARATULADO LONCOMIL/GONZÁLEZ MAGISTRADO MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vicente Hernández Labarca HORA DE INICIO 11:08 HORA DE TERMINO 12:33 SALA Sala 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240425845-5-1348 PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECE) SILVIA LONCOMIL FERRE
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