Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RODRÍGUEZ/SANTA ROSA CHILE ALIMENTOS LIMITADA

Rol

O-1193-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dan cuenta de una relación laboral única y continua porque continuó prestando los mismos servicios suscribiendo sucesivos contratos de trabajo servicios transitorios anexos y finiquitos, fuera de la normativa que establece la ley para el suministro de trabajadores en los artículos, siendo su verdadero empleador Santa Rosa Chile Alimentos Limitada, como sanción a dicha irregularidad, en vista que la ley (artículo 183 Ñ) solo autoriza a celebrar contratos de puesta a disposición entre una empresa de suministro de trabajadores (EST) y una usuaria frente a determinadas causas temporales, pero que en el caso fue utilizada de manera fraudulenta para cubrir necesidades permanentes y no temporales, frente a lo cual el artículo 183 Ñ preceptúa que “Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. Y agrega “En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan”. Expone que, con fecha 1 de diciembre de 2021 la demandada dejó de otorgarle trabajo efectivo como reponedora, dejando de pagar la remuneración y cotizaciones de seguridad social, razón por la cual procedió a ejercer la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo para auto despedirse con fecha 23 de junio de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviando con la misma fecha las misivas respectivas a la demandada y a la Inspección del Trabajo. De acuerdo a dichos incumplimiento sostiene que la demandada se encuentra en mora en el pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de

Fallo

Por tanto, deben concurrir dos contratos: uno entre el trabajador y la EST y otro entre la EST y la usuaria. Respecto del contrato de puesta a disposición de trabajadores el artículo 183 N establece que debe constar por escrito y debe suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador a la usuaria o dentro de los dos días siguientes cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días. La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de la normativa y, en consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar. A su vez, el artículo 183 Ñ regula las causales o circunstancias que debe concurrir en la empresa usuaria para que pueda celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios: “a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados; b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza; c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados; d) período de

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: SANDRA NOEMÍ RODRÍGUEZ BENTANCUR, trab

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