MORENO/SANTISTEBAN
Rol
M-1636-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes 2. Fecha de inicio el 28 de octubre de 2021. 3. Fecha de término de los servicios el día 26 de abril de 2022. 4. Que la jornada laboral era de martes a domingo. Se recibió la causa a prueba fijando los siguientes HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Forma en que concluyeron los servicios prestados. Si el actor fue despedido verbalmente. Pormenores y circunstancias. 2. Si el despido del demandante fue justificado o no. En su caso, motivo del despido. 3. Si se adeudan las remuneraciones, horas extraordinarias y feriados que se reclaman en la demanda. 4. Estado de las cotizaciones previsionales del actor y eventual pago posterior. 5. Remuneración que debe servir de base de cálculo para las prestaciones demandadas. 6. Jornada laboral CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Conversaciones de WhatsApp con la Pescadería y en definitiva con el Sr. Santisteban Toro. 2. Acta de comparendo de Conciliación otorgada por la Inspección del Trabajo de fecha 04 de mayo de 2022. 3. Links con y sin anuncios del capítulo 05 de diciembre de 2021 del Programa “Sabingo” de Chilevisión, donde el Demandado reconoce que durante ese momento era trabajador de la Pescadería (ver minuto 36 hasta 50, son especialmente relevantes los minutos 41 y 42 del reportaje). 4. Dato de Atención de Urgencia, al SAR Yazigi, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, de fecha 26 de abril de 2022, donde consta la atención al demandante por la médico Constanza Avendaño Zamorano. 5. Set de Fotografías de actor trabajando para la Pescadería. 6. Set de audios entre el Actor y el Demandado. 7. Fotografía Pasaporte del Actor. Confesional: Citado a absolver posiciones, se deja constancia que don Luis Santisteban Toro no comparece a la presente causa. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artícul
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Comparece Felipe Martín Nogueira Ferrada, abogado, en representación de don Jesús Moreno Rengifo, desempleado, pasaporte venezolano N° 132266378, con domicilio para estos especiales efectos en Eliseo Peña N°5957, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento monitorio, a don Luis Santisteban Toro, Cédula de Identidad N°22.837.249-8, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Avenida Manuel Montt N°1041, Local 8, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente como la “Empresa”, la “Pescadería” o el “Demandado”. Expone que con fecha 28 de octubre de 2021, su mandante comenzó trabajar de forma continua y a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, en la pescadería denominada “El Loco Peque”, negocio personal del Demandado y que se lleva como empresa con el rut personal del Sr. Luis Santisteban Toro, negocio que está administrado por este y que se dedica a la venta al por menor de pescados, mariscos y otros productos del mar. Agrega que desde esa fecha hasta el 26 de abril de 2022 su representado recibió su sueldo en la más absoluta precariedad laboral, sin gozar de ninguna de las prestaciones que otorga un contrato de trabajo, ya que, según su empleador, no le podía hacer un contrato de trabajo por no tener visa, sin embargo, esto era realmente posible y necesario justamente para tramitar su visa de trabajo; explica que el Demandado, le pedía cumplir con un horario de trabajo, usar uniforme de la Empresa y le encargaba labores por medio de mensajes de WhatsApp u otros medios audiovisuales y/o tecnológicos, el trabajo siempre fue realizado en las dependencias de la Empresa, sea en el Local N°8 ubicado en Manuel Montt 1041, comuna de Providencia o en el antiguo local de la Pescadería, ubicado en Avenida Italia, siempre con un horario de trabajo por ellos establecidos y bajo la atenta mirada y supervisión de la Empresa. Afirma que los servicios prestados consistían en desarrollar, diariamente, la labor de “Filetero”, esto es de filetear los pescados, quitándole las escamas, cortándolos, porcionándolos, y preparando el ceviche que se vendía en la Pescadería, además de otras funciones como cargar y descargar los camiones, guardar los productos en el frigorífico, realizar los pedidos de materia prima al Sr. Luis Santisteban Toro, trasladar productos en el camión de la Pescadería, atender la misma, recibir las sugerencias y reclamos de los clientes, limpiar su puesto de trabajo y el local completo, entre otras; cargos, y funciones evidentemente, estables, permanentes e indispensables, dentro de la organización de la Pescadería, donde, bajo las órdenes, lineamientos y directrices entregadas directamente por su jefe directo, Sr. Santisteban Toro. Señala que cumplía una jornada laboral y obligación de asistir a d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 173, 425 y siguientes, 456 y 459, 496, 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Jesús Moreno Rengifo, pasaporte venezolano N° 132266378 en contra de Luis Santisteban Toro, Cédula de Identidad N°22.837.249-8, en cuanto se declara: 1.- Que, entre el 28 de octubre de 2021 y el 26 de abril de 2022, existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme el contrato indefinido de fecha 28 de octubre de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el demandante Jesús Moreno Rengifo y el demandado Luis Santisteban Toro. 2.- Que, durante toda la relación laboral, la Demandada no enteró cotización previsional alguna en ninguna de las instituciones correspondientes respecto del trabajador demandante, razón por la cual, es nulo el despido verbal de que fue objeto el demandante a contar del 26 de abril de 2022 3.- Se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago a la actora de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo con recargo del 50% por la suma de $ 963.439.- b) Feriado legal proporcional: $149.868 (ciento cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos), correspondiente a los 7,5 días. c) Cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado, entre el 28 de octubre de 2021 y el 26 de abril de 2022. d) Cotizaciones previs
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece Felipe Martín Nogueira Ferrada, abogado, en representación de don Jesús Moreno Rengifo, desempleado, pasaporte venezolano N° 132266378, con domicilio para estos especiales efectos en Eliseo Peña N°5957, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de dec
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