SCOTIABANK-CHILE/NÚÑEZ
Rol
C-11484-2019
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 29 de marzo de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Cristiané Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N 312, piso 9,° oficina 926, comuna de Santiago, en representaci n de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su gerente general don Francisco Javier Sard n de Taboada,ó abogado, todos con domicilio en calle Morand N 226, comuna deé ° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don C saré Antonio N ez Can núñ ó , ignora ocupaci n u oficio, con domicilio en Lasó Mosquetas N 1864, comuna de Puente Alto, solicitando se despache en su° contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $10.707.835.-,ó m s intereses y costas. á Indica que su representada es acreedora del ejecutado, en raz n deló pagar en cuotasé operaci n N 710068152371, suscrito por l deudor conó ° é fecha 20 de agosto de 2018 por la suma de $10.524.740.-, obligaci n queó devengar a un inter s de 1,50% y que deb a ser pagado mediante 70 cuotasí é í iguales y sucesivas, las primeras por la suma de $247.327.- y la ltima cuotaú por el monto de $253.412.-, venciendo la primera de ellas el 05 de octubre de 2018. Agrega que en el referido documento se estableci que el no pagoó oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facultar a al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldoí C-11484-2019 Foja: 1 insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devengar a el inter s m ximo convencional que rija durante laí é á mora, o el simple retardo. En torno al incumplimiento, acusa que el deudor no cumpli laó obligaci n desde la cuota N 1, encontr ndose en mora a partir del 05 deó ° á octubre de 2018, raz n por la cual su representada hace exigible el total deló capital insoluto que asciende a la suma de $10.524.656.- al que debe adicionarse intereses a tasa m xima c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, deduce demanda ejecutiva en contra de don C sar Antonio N ez Ca n, solicitando sea condenada aé úñ ñó pagar la suma de $10.707.835.-, con ocasi n del pagar N 710068152371,ó é ° respecto del que no habr a pagado ninguna de las 70 cuotas pactadas; y delí pagar N 710068316437, suscrito a la vista y por la suma de $183.179.-,é ° raz n por la que hace exigible por medio de la presente demanda el totaló adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, alegando que respecto delí ó pagar no se ha pagado el tributo establecido en el D.L. N 3.475, que seé ° ha omitido la presentaci n del pagar a la vista y que actualmente seó é encuentra en conversaciones con el acreedor, quien le ha concedido esperas y prorrogado el plazo, todos argumentos que fueron rese ados en loñ expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí C-11484-2019 Foja: 1 relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó CUARTO: Que, respecto a que la parte ejecutante no habr aí pagado el impuesto de timbres y estampillas, y sin perjuicio de que la defensa no hace distinci n respeto de a cu l de los pagar s se alude,ó á é corresponde se alar, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 15 N 2, 17ñ í º N 1 y 26 del Decreto Ley N 3.475, que la obligaci n que se reclama, yº º ó seg n adem s lo ha sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con laú á leyenda impresa en ambos pagar fundantes de autos, en donde consta queé El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga“ por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Leyí ú N 3.475 , todo lo cual implica que la actora queda relevada de comprobar° ” el pago de este impuesto, sin perjuicio de la fiscalizaci n que le correspondeó al Servicio de Impuestos Internos y que no corresponde acreditar ante esta sede, raz n por la cual la presente excepci n no puede prosperar.ó ó QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de nulidad de laó obligaci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó para que pueda tener asidero y ser reconocida judicialmente, no basta con mencionar normas legales que sancionan con la mencionada causal de ineficacia ciertos actos o contratos, sino que si se pretende que se declare la nulidad de la ob
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba.ó C-11484-2019 Foja: 1 De conformidad con la incorporaci n del art culo 12 de la Ley Nó í º 21.226, publicado con fecha 20 de septiembre de 2021, mediante presentaci n de 22 de octubre de 2021, la ejecutante solicit la reactivaci nó ó ó del t rmino probatorio, a lo que se accedi por resoluci n de folio 32,é ó ó notificada a la ejecutada con fecha 08 de noviembre de 2021, sin que se haya rendido prueba. El d a 31 de diciembre de 2021 a folio 40, se cit a las partes a o rí ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, deduce demanda ejecutiva en contra de don C sar Antonio N ez Ca n, solicitando sea condenada aé úñ ñó pagar la suma de $10.707.835.-, con ocasi n del pagar N 710068152371,ó é ° respecto del que no habr a pagado ninguna de las 70 cuotas pactadas; y delí pagar N 710068316437, suscrito a la vista y por la suma de $183.179.-,é ° raz n por la que hace exigible por medio de la presente demanda el totaló adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, alegando que respecto delí ó pagar no se ha pagado el tributo establecido en el D.L. N 3.475, que seé ° ha omitido la presentaci n del pagar a la vista y que actualmente seó é encuentra en conversaciones con el acreedor, quien le ha concedido esperas y prorro
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C-11484-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11484-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/N EZÚÑ Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 29 de marzo de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Cristiané Patricio Obrador Luco, abogado, domici
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