3º Juzgado Civil de Concepción

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/ULLOA

Rol

C-5200-2020

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2020 (folio 1) comparece don lvaroÁ Gonz lez Naveill n, abogado, con domicilio en avenida Pedro Aguirreá á Cerda N 1511, comuna de San Pedro de la Paz, Concepci n; enº ó representaci n convencional de Liberty Compa a de Seguros Generalesó ñí S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró Carlos Anderson Ferrer, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Andr s Bello N 2457, piso 12, torre Costanera Center, comuna deé º Providencia, Santiago, y en lo principal de su presentaci n, deduceó demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de Jorge Pablo Estebanó Ulloa Salgado, cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio en Camino eló Venado N 1780 departamento 604-B, comuna de San Pedro de la Paz,° Concepci n, en su calidad de conductor del veh culo patente DLVR-31, poró í los da os y perjuicios ocasionados al veh culo patente JKCX-95, aseguradoñ í por su representada seg n p liza N 6773689 tem 1931, solicitando que seú ó ° Í declare que se le condena a indemnizar a su representada los da os yñ perjuicios ocasionados al veh culo asegurado patente JKCX-95 en laí cantidad de $5.892.997 o la suma mayor o menor que se determine conforme al proceso, m s reajustes, intereses y costas.á Funda su demanda en que el d a 06 de octubre del a o 2018 ení ñ circunstancias que el veh culo asegurado por su representada, patenteí JKCX-95, conducido por V ctor Manuel S nchez Moraga circulaba porí á Avenida Andalu , comuna de San Pedro de la Paz, cuando al llegar a laé intersecci n con Camino El Venado, enfrentando luz verde en el sem foroó á contin a su marcha, momento en que fue colisionado por el veh culoú í patente DLVR-31, conducido por Ulloa Salgado, qui n transitaba poré Camino El Venado y al llegar a la intersecci n con Avenida Andalu , noó é encontr ndose atento a las condiciones del tr nsito del momento, pues noá á respet la luz roja del sem foro que enfrentaba, colisionando en su costadoó á izquierdo al veh

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la empresa aseguradora demandante, en s ntesis, acciona de indemnizaci n deí ó perjuicios, en car cter de subrogante legal del asegurado, en contra de Jorgeá Pablo Esteban Ulloa Salgado, en su calidad de conductor del veh culoí patente DLVR-31, por los deterioros ocasionados a ra z del accidente deí tr nsito donde colision y result con da os el autom vil placa patenteá ó ó ñ ó JKCX-95, perteneciente al asegurado, y que habr a pagado en virtud delí seguro contratado. 2 .- ° Que, todo el procedimiento se tramit en rebeld a deló í demandado. 3°.- Que, en consecuencia, la acci n que se examina requiere para suó procedencia la concurrencia de los siguientes supuestos: la existencia del seguro, la existencia del siniestro y la existencia del pago que se dice efectuado por la actora con motivo de la verificaci n del siniestro y suó monto. 4 .- ° Que, la parte demandante rindi la siguiente prueba documental:ó a) Parte policial N 1081 de 6 de octubre de 2018 (folio 1).° b) P liza de seguros N 6773689 tem 1931 respecto del veh culoó ° í í patente JKCX-95 (folio 1). c) Informe de liquidaci n N 29727 emitido por ACC Ajustadores deó ° Seguros Limitada respecto del veh culo placa patente JKCX-95í (folio 1). d) Factura electr nica N 10 emitida por Danilo Humbertoó ° Avenda o Reyes de fecha 11 de diciembre de 2018, por conceptoñ de la reparaci n y compra de repuestos del veh culo aseguradoó í patente JKCX-95 por un monto de $5.892.997 (folio 1) e) Orden de trabajo emitida por ACC Ajustadores de Seguros Limitada para la compra de repuestos y la reparaci n del veh culoó í asegurado patente JKCX-95 por un monto de $5.892.997 (folio 1) f) Recibo de conformidad por la reparaci n del veh culo aseguradoó í patente JKCX-95 (folio 1). g) Copia autorizada de resoluci n de fecha 30 de noviembre de 2021ó dictada en causa Rit 821-2020 del Juzgado de Garant a de Saní Pedro de la Paz, conjuntamente con sentencia condenatoria de 18 de noviembre y certificaci n de 30 de noviembre, ambas del a oó ñ 2021 correspondientes a la causa indicada (folio 28). 5 .- ° Que, a su turno, la parte demandada no aport probanzaó alguna en orden a desvirtuar las alegaciones esgrimidas por la demandante. 6 .- ° Que en lo que respecta al seguro, disponen en lo pertinente los art culos 514 y 519 del C digo de Comercio que dicho contrato esí ó consensual, su existencia y estipulaciones se podr n acreditar por todos losá medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en t lex, fax, mensajes de correo electr nico y, en general, cualquier sistema deé ó transmisi n y registro digital o electr nico de la palabra escrita o verbal,ó ó siendo su documento justificativo la p liza, y que ajustado el seguro entre eló asegurador y asegurado o su mandatario, el primero debe entregar al segundo la p liza, o el certificado de cobertura

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.698, 1.700, 1.706, 1.712, 2.284 y 2.314 y siguientesí del C digo Civil; 144, 160, 170, 178, 180, 341, 342 y 426 del C digo deó ó Procedimiento Civil; se declara: Que SE HACE LUGAR, con costas, a la demanda enderezada en lo principal de folio 1, y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $5.892.997, por concepto de indemnizaci n deó perjuicios. Esta suma se pagar reajustada conforme a la variaci n queá ó experimente el ndice de Precios al Consumidor desde que la presenteÍ sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengar n,á asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un a o, que deber n pagarse sobre la suma reajustadañ á desde que el demandado se encuentre en mora. Reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información

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FOJA: 29 .- veitinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5200-2020 CARATULADO : LIBERTY COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A/ULLOA Concepci nó , doce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 2 de septiembre de 2020 (folio 1) comparece don lvaroÁ Gonz lez Naveill n, abogado, con domicilio en avenida Pedro Aguirreá á Cerda N 1511, comun

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