ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LTDA./
Rol
V-256-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24 de agosto de 2021, Gloria Tapia Pradenas, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 12.956.956- 5, en representación de “ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LIMITADA”, empresa chilena del giro energético, RUT 76.176.946.4, ambos domiciliados en Calle Orrego Luco N° 053, segundo piso, comuna de Providencia, Santiago, refiere que su representada desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, cuya cara superior tendrá una superficie de 200 hectáreas. Agrega que el punto medio de dicha concesión se encuentra ubicado en la Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 7.942.400,00 metros Norte y 383.800,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, zona 19. Asimismo, menciona que para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, presenta el pedimento, solicitando que se otorgue a favor de su representada, la concesión minera de exploración antes señalada, la cual se denominará “MARÍA JOSÉ 8”. Indica que el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000 metros. Previas citas legales, solicita se tenga por presentado el pedimento, certificando la fecha y hora de presentación a través de la Oficina Judicial Virtual; se ordene su inscripción y publicación en conformidad a la ley y, en definitiva, se declare constituida a favor de su representada la concesión minera de exploración denominada “MARÍA JOSÉ 8”. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 2 de septiembre de 2021, a fojas 2056 y siguientes, bajo el Nº 951, del año 2021, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 16 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, a folio 10 con fecha 23 de diciembre de 2021, mediante ordinario N° 1258 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensión y orientación de la cara superior del pedimento se ajustan a la ley y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, a folio 12 se decretó una Medida para Mejor resolver, la que se tuvo por cumplida como consta a folio 16 de autos. SEXTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración den
Fallo
SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada "MARÍA JOSÉ 8”, con una superficie total de 200 hectáreas en favor de ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LIMITADA, peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol V-256-2021 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. En Arica, a doce de Enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T12:39:59-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-256-2021 CARATULADO : ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LTDA./ Arica, doce de Enero de dos mil veintidós VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24 de agosto de 2021, Gloria Tapia Pradenas, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 12.956.956- 5, en representación de “ARICA S
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