BANCO DE ESTADO DE CHILE/GÓMEZ
Rol
C-806-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del estado, dedicada al giro de su denominación, domiciliado en calle San Martín N°301 de esta ciudad, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, y representados a su vez, por el abogado don Ismael Canales Pinto y Francisco Canales Díaz, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de YANKO ENRIQUE GOMEZ CARVAJAL, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle 54, Manzana 58, Sitio 15, Alto Hospicio. Expone que su representado es dueño del pagaré N°26630170, por la suma de $12.801.517.-, suscrito con fecha 23 de febrero de 2021, por don Carlos Oyarzún Galdames y Robinson Ulises Rubio Tobar, quien actúa en representación de la parte ejecutante, y esta a su vez, por el ejecutado, conforme a mandato que consta en el Contrato de Afiliación Reglamento de Uso y Apertura Línea de Crédito Sistema Tarjetas de Crédito. Afirma que la deuda debía cancelarse en su totalidad el día 24 de febrero de 2021, lo cual no ocurrió, adeudando la suma de $12.801.517.-, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $12.801.517.-, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, con costas. A folio 16, comparece don Yanko Enrique Gómez Carvajal, ejecutado de autos, representado por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, oponiéndose a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, representados por el abogado don Ismael Canales Pinto Francisco Canales Díaz, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Yanko Enrique Gómez Carvajal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $12.801.517.-, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, comparece Yanko Enrique Gomez Carvajal, representado por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré Operación N°26630170. 2. Contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural. 3. Copia Acuerdo Número 86, fecha 29 de febrero de 2008. 4. Copia de escritura pública de delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile El documento signado con el N°1 se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°723-2021 y cuya copia simple rola de folio 3, se puede apreciar la leyenda que reza así: “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido debidamente enterado en Tesorería conforme al Art. 15 N°2 y 3 D.L N° 3475 de 1980”. En consecuencia, habiéndose pagado el impuesto en comento por ingreso directo a Tesorería, según lo dispone el artículo 17, 18 y 26, y no habiéndose acreditado lo contrario, forzoso será rechazar dicha excepción SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esta es, “La nulidad de la obligación”, en la situación en análisis, el ejecutado alega que el pagaré no cumpliría con el requisito dispuesto por el Artículo 6, inciso final, última parte de la Ley N° 18.010 en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley N° 19.496, por cuanto el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, representados por el abogado don Ismael Canales Pinto Francisco Canales Díaz, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Yanko Enrique Gómez Carvajal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $12.801.517.-, más intereses y reajustes, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, comparece Yanko Enrique Gomez Carvajal, representado por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré Operación N°26630170. 2. Contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural. 3. Copia Acuerdo Número 86, fecha 29 de febrero de 2008. 4. Copia de escritura pública de delegación de Facultades de Banco del Estado de Chil
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FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-806-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/G MEZÓ Iquique, doce de Enero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autón
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