2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA MI SHANGRILA SPA

Rol

C-1075-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que. a folio 1 con fecha 19 de abril de 2021, comparece don HUGO LARRAÍN PRAT, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria ambos con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374 oficina 511, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad INMOBILIARIA MI SHANGRILA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA MACLIS PALAVECINO REBOLLEDO, contador auditor, y ambas domiciliadas en Concepción, calle Melchor Bravo de Saravia 275, Lomas de San Andrés, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la Orden de que se le requiera por Ministro de Fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre dicho inmueble si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para proceder a su realización en pública subasta para efectos de poder pagarse por la suma de $6.938.623.-, más intereses pactados, penales y costas. Funda la demanda en que, su representada es dueña y beneficiaria del crédito contenido en el pagaré a la vista signado con el número 4966700125751866, suscrito con fecha 24 de septiembre de 2020, por la suma de $6.938.623.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por MARCELO LINKER URRIA, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor HUMBERTO LORENZO ALVIAL MENDEZ, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 4. Menciona que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $6.938.623.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Agrega que, siendo autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, don HUGO LARRAÍN PRAT, en representación del BANCO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad INMOBILIARIA MI SHANGRILA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA MACLIS PALAVECINO REBOLLEDO, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la Orden de que se le requiera por Ministro de Fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre dicho inmueble si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para proceder a su realización en pública subasta para efectos de poder pagarse por la suma de $6.938.623.-, más intereses pactados, penales y costas. 2°. Que, con fecha 29 de mayo de 2021, a folio 12, el abogado Fernando Soto Retamal, en representación de la demandada y tercer poseedor de la finca hiptoecada, INMOBILIARIA MI SHANGRILA SpA, cuya representante legal es doña Claudia Maclis Palavecino Rebolledo; opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que, conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada y tercer poseedor de la finca hipotecada, acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, y sobre el particular, ninguna probanza rindió. 4°. Que, respecto a la excepción prevista en el artículo 464 n° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, es menester hacer presente que, la nulidad ha sido definida como la sanción de ineficacia jurídica establecida por la ley para la omisión de los requisitos y formalidades en que ella se prescriben para el valor de un acto, según su especie y la calidad o estados de las partes. Dicha causal de oposición dice relación con la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación cuyo cumplimiento o pago se pretende en el juicio ejecutivo. En otras palabras, la nulidad dice relación con la obligación objeto del cobro; pero no al documento que la contiene, a los pactos o convenciones accesorios ni al procedimiento del juicio ejecutivo. En efecto, lo impugnado a través de la oposición de esta excepción no debe decir relación con el carácter ejecutivo del título ni a la falta de condiciones establecidas por la ley para que se le considere como tal o con la liquidez o exigibilidad de la deuda, sino a cuestiones relativas a los elementos y exigencias que determinan el nacimiento o la legitimidad de la obligación. 5°. Que, conforme a lo que se ha venido razonando, es posible sostener que el vicio alegado por el tercer poseedor de la finca hipotecada no dice relación con la existencia o validez de la obligación contenida en el t

Fallo

por tanto válido y eficaz. A folio 16 con fecha 04 de junio de 2021 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió a prueba. A folio 25 con fecha 03 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia; sin embargo, con fecha 16 de diciembre de 2021 a folio 26 se decretó como medida para mejor resolver la orden de acompañar para su custodia los siguientes documentos: I. Protocolización de contrato unificado de personas, de fecha 30 de agosto de 2006, repertorio N° 25.451-2006. II. Pagaré N° 4966700125751866, de fecha 08 de octubre de 2020. A folio 38 con fecha 12 de enero de 2022 se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver antes decretada, pues la parte ejecutada acompañó materialmente los documentos, siendo custodiados bajo los N° 2342 y 2379 del año 2021. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, don HUGO LARRAÍN PRAT, en representación del BANCO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad INMOBILIARIA MI SHANGRILA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA MACLIS PALAVECINO REBOLLEDO, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la Orden de que se le requiera por Ministro de Fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre dicho inmueble si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para proceder a su realización

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1075-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA MI SHANGRILA SPA Concepción, doce de Enero de dos mil veintidós. VISTO: Que. a folio 1 con fecha 19 de abril de 2021, comparece don HUGO LARRAÍN PRAT, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria ambos con domicilio en Concepción, calle Caup

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica