GUZMÁN/HUENUBIL
Rol
C-9257-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que no existe acuerdo en cuanto a la persona en quien debe recaer el encargo; siendo admisible la designación para resolver el asunto de fondo; y visto lo dispuesto en los artículos 222, 223, 225, 227, 228, 229, 230, 232, 235 y 236 del Código Orgánico de Tribunales, y 170, 414, 415 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se nombra juez árbitro a Manuel Alejandro Hazbún Comandari, con la calidad de árbitro de derecho, con domicilio registrado en Ahumada N° 312, oficina 503, Santiago, teléfono 22 6712399, 22 6714406 y/o 998263420, correo electrónico manuelhazbun@gmail.com. Notifíquese al árbitro, previa certificación de ejecutoria de esta sentencia. Resolvió don Matías Franulic Gómez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl mailto:manuelhazbun@gmail.com 2022-01-12T10:20:09-0300
Fallo
se declara: Que se nombra juez árbitro a Manuel Alejandro Hazbún Comandari, con la calidad de árbitro de derecho, con domicilio registrado en Ahumada N° 312, oficina 503, Santiago, teléfono 22 6712399, 22 6714406 y/o 998263420, correo electrónico manuelhazbun@gmail.com. Notifíquese al árbitro, previa certificación de ejecutoria de esta sentencia. Resolvió don Matías Franulic Gómez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl mailto:manuelhazbun@gmail.com 2022-01-12T10:20:09-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9257-2021 CARATULADO : GUZM N/HUENUBILÁ Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só Vistos y teniendo presente: Que no existe acuerdo en cuanto a la persona en quien debe recaer el encargo; siendo admisible la designación para resolver el asunto de fondo; y visto lo dispuesto en los
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