VÁSQUEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-2067-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Alexis Vásquez Vásquez, trabajador, cédula de identidad N°15.748.607-1, domiciliado en Pasaje Paya N°1859, Peñalolén, quien deduce demanda laboral por despido injustificado, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por lucro cesante, en procedimiento de aplicación general, en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.879.161-9, representada legalmente por don Brian Robert Levendusky, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Román Díaz N°1973, Ñuñoa, de acuerdo a los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Capataz de Obras Civiles el 12 de julio de 2021, en virtud de un contrato a plazo fijo celebrado el 1 de julio de 2021 cuyo vencimiento era el 31 de agosto de 2021. En cláusula 1.3., respecto a la naturaleza y lugar de los servicios, se estipula: “Las funciones del Trabajador se desarrollarán en las instalaciones del Empleador y/o del mandante, ubicadas en la zona comprendida por las comunas de la Provincia del Choapa, dentro de la zona de ejecución del Contrato Proyecto INCO, Infraestructura Complementaria, N°GCP-1001-01-CS-0138 (en adelante el “Proyecto”) que se ejecutará para el mandante Minera Los Pelambres en las comunas de Salamanca, Illapel y/o Los Vilos”. El 26 de agosto de 2021 se suscribió un anexo de contrato, que en su cláusula primera establece: “el contrato de trabajo enunciado en el punto anterior, solo para los efectos de su duración, se entenderá desde el día siguiente a su expiración inicial, esto es, el 31 de agosto de 2021, como un contrato por obra o faena transitoria, la cual se explicita en el punto siguiente, expirando en consecuencia por aplicación del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo; es decir, conclusión del trabajo que dio origen al contrato al finalizar las labores específicas de esa obra o hito de duración transitoria; o en su defecto, cuando se produzcan situaciones de amparo legal que permitan su término”. Y la cláusula segunda establece: “El trabajador, en consecuencia, queda adscrito a la obra, faena o hito transitorio denominado Montaje y pruebas cañería de Concentrado 52” (Desde Molienda a Flotación), dentro del Proyecto INCO”. No obstante lo anterior, fue despedido injustificadamente el día 10 de enero de 2022, presentó reclamo por despido injustificado ante la Inspección del Trabajo (N°1324/2022/1242) el 17 de febrero de 2022, celebrándose comparendo de conciliación el 10 de marzo de 2022. Respecto a su jornada de trabajo, se desempeñaba en turnos de 14 x 14, lo que cobra relevancia al momento de analizar su despido y su justificación. Su remuneración estaba pactada en cláusula Tercera del contrato de trabajo, y estaba compuesta por un sueldo base ($1.102.000), asignación de movilización ($32.500) y gratificación “en proporción de un doceavo (1/12), el 25% de lo devengado por
Fallo
Por lo expuesto, el trabajador declara en este acto que se encuentra plenamente en conocimiento de la evolución de las fases de construcción de la obra y del hito específico al cual se vincula mediante este documento; por tanto, este contrato de trabajo implica una aceptación manifiesta y explícita de lo anterior”. Expresa que al momento de su despido injustificado (10 de enero de 2022) quedaba al menos un año y dos meses de trabajo (14 meses en total). Recalca que la obra, faena o hito detalla que se trata del “MONTAJE y PRUEBAS de la cañería concentrado 52”, que va desde molienda a flotación. En otros términos, la tubería debe estar montada y probada para que la obra, faena o hito concluya. Pues bien, al momento de su desvinculación ni siquiera la obra gruesa estaba terminada. Para que pase la cañería debe instalarse un túnel de servicio que contenga a la misma, el que no está concluido. Para soportar el túnel y la propia cañería se debe armar un soporte o estructura metálica denominada “parrón”, donde descansa la cañería por la que pasa el concentrado de mineral, desde molienda a flotación. Ni siquiera están listos todos los pilares que soportan el parrón, el que debe recorrer varios metros e incluso pasar por donde actualmente está el camino principal de la mina, que no pueden cortar sin antes hacer una desviación del mismo para instalar los pilares y montar el parrón. Una vez listo el parrón y tirada la tubería en el túnel, el sistema debe ser probado. Por tanto, para q
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Alexis Vásquez Vásquez, trabajador, cédula de identidad N°15.748.607-1, domiciliado en Pasaje Paya N°1859, Peñalolén, quien deduce demanda laboral por despido injustificado, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por lucro cesante, en procedimiento de aplicación gene
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