BANCO DE CHILE/FUENTES
Rol
C-1296-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS ( )Que con fecha 28 de julio de 2021 folio 1 , comparece don , , Patricio Andrés Pacheco Cofré doña Carolina Calluil Villanueva doña , ,Susana Valenzuela Poblete y don Iván Martínez Araya abogados . ., mandatarios judiciales de Socofin S A persona jurídica del giro , cobranza a terceros representada por su Gerente General don Mario , , Sandoval Hidalgo ingeniero comercial representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su , denominación representada a su vez por su Gerente General don , , Eduardo Ebensperger Orrego ingeniero comercial todos domiciliados ° , . , para estos efectos en Calle Los Carrera N 380 Of 423A comuna de La Serena; entablando acción ejecutiva por obligación de dar en contra de don MANUEL RODRIGO FUENTES AHUMADA, ingeniero civil , ° . . - , eléctrico cédula nacional de identidad N 14 502 060 3 con domicilio en ° , Calle Lidia Montoya N 4561 comuna de Coquimbo y en Calle Lidia ° , , .Montoya Álvarez N 4561 Sitio 11 Manzana 4 comuna de Coquimbo Refiere que por escritura pública de compraventa con mutuo e , hipoteca de fecha 29 de diciembre de 2017 otorgada ante el Notario , Público de LA SERENA doña ELENA LEYTON CARVAJAL y que , ,se acompaña en un otrosí de la presentación el BANCO DE CHILE ( ) ,dio en mutuo a don ña MANUEL RODRIGO FUENTES AHUMADA . , ( ) la cantidad de 2 287 Unidades de Fomento que el demandado a se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 01 de abril , , ,de 2018 por medio de igual número de dividendos mensuales , vencidos y sucesivos los que comprenderán la amortización y los . , , intereses Se estipuló además que la obligación tiene el carácter de .indivisible para todos los efectos legales , Asimismo en la escritura antes referida el Banco de Chile otorgó . , otro crédito por la cantidad de 1 887 Unidades de Fomento que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del , ,día 01 de abril de 2018 por medio de igual número de dividendos , , mensuales v
Fundamentos
fundamentos esgrimidos supra otorgó mediante sus ejecutivos a su , representado concesión de esperas o prorrogas en el pago hasta julio de , 2021 señalándole expresamente que lo esperarían y no demandarían y , que mantendrían la misma tasa de interés lo cual no fue cumplido por , el ejecutante ya que en dicho mes de julio de 2021 cuando su ,representado trató de pagar y ponerse al día con las cuotas de marras , se percató que el ejecutante le había bloqueado el pago para ahora . , enterarse de la presente demanda ejecutiva de autos Por esto la ejecución de autos carece de todo fundamento y es contraria a la buena fe y a los compromisos adquiridos con quien se ha señalado en .párrafos precedentes , , Finalmente y previas citas legales solicitó tener por formuladas , ; , las excepciones señaladas a la ejecución declararlas admisibles y en , , , definitiva negar lugar la ejecución de autos en todas sus partes con .costas ( )Con fecha 06 de enero de 2020 folio 15 , la abogada de la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido solicitó el rechazo de , :las excepciones opuestas con costas .- ° 1 En relación a la excepción del N 1 del artículo 464 del , “ Código de Procedimiento Civil esto es La incompetencia del tribunal ”, ,ante quien se haya presentado la demanda dice que es improcedente , , en atención a que las partes en la misma escritura CLAUSULA , , DECIMO OCTAVA en forma convencional determinaron como , competentes a los tribunales de la jurisdicción de LA SERENA ambas .fijaron su domicilio en dicha ciudad , Sin embargo dice que yerra el ejecutado en su alegación por . , diversas razones La primera porque confunde el concepto de .competencia del tribunal con procedimiento aplicable , Ciertamente se trata de dos cuestiones totalmente diferentes la - competencia de acuerdo al artículo 108 del Código Orgánico de ( )- “Tribunales COT es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. , En cambio el procedimiento corresponde a un “ conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin”. , En ese sentido la alegación de error en el procedimiento aplicado , no puede prosperar toda vez que la excepción del Nº1 del artículo 464 , del CPC no es la vía idónea para ello pues la competencia obedece a un asunto orgánico y el procedimiento aplicable le pertenece al derecho .procesal funcional Expresa que las partes en este juicio han prorrogado la , :competencia situación establecida en el Código Orgánico de Tribunales “ . . Art 181 Un tribunal que no es naturalmente competente para , conocer de un determinado asunto puede llegar a serlo si para ello , las partes expresa o tácitamente convienen en prorrogarle la .competencia para este negocio ” “ . . Art 182 La prórroga de competencia sólo procede en primera , instancia entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de .negocios contenciosos civiles ” “ .
Fallo
por tanto el presente Tribunal se declare incompetente para conocer estos autos y la demanda se , .interponga ante Tribunal competente el que es el de Coquimbo .- 2 Excepción del número 11 del artículo 464 del Código de , , Procedimiento Civil o sea la concesión de esperas o la prórroga .de la misma Señala que su representado siempre ha mantenido una actitud de pago intachable e irreprochable a lo largo de los años con todas las , entidades crediticias y siempre pagó puntual y religiosamente cada una . de las cuotas del mutuo hipotecario de marras Que su representado es , empresario y es de público conocimiento el impacto económico , , negativo sostenido que tuvo primero el estallido social de 2019 y luego con más fuerza aún el impacto en nuestro país y el mundo por , la pandemia de Covid 19 lo que ocasionó la dictación del Estado de , Excepción Constitucional por calamidad pública en nuestro país con , todas las limitaciones y restricciones a la libertad personal dictándose , toques de queda y cuarentenas lo que ocasionó que desde marzo de 2020 hasta junio de 2021 su representado se viese impedido , absolutamente de desarrollar y explotar su actividad comercial toda vez ,que esta actividad comercial se encuentra dentro de aquellas prohibidas , salvo en fase 4 por lo que la capacidad económica de su representado , ,se vio gravemente mermada viviendo en más de 1 año de sus ahorros , .y aun así pudiendo pagar al ejecutante dentro de lo posible , , Ahora bien indica la mala fe d
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FOJA: 27.- Veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1296-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FUENTES , .La Serena doce de enero de dos mil veintidós :VISTOS ( )Que con fecha 28 de julio de 2021 folio 1 , comparece don , , Patricio Andrés Pacheco Cofré doña Carolina Calluil Villanueva doña , ,Susana Valenzuela Poblete y don Iván Martínez A
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