1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/CALLEJAS

Rol

O-1432-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1432-2022, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don JOSÉ LUIS RAMIREZ SILVA, cédula de identidad Nº 13.413.545-K, domiciliado en Hualañé N° 265, comuna de Quilicura. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de FLOCK LOGISTICS SPA, RUT Nº 77.001.232-5, representada legalmente por don Juan Cristóbal Callejas Cruz, cédula de identidad Nº 15.959.097-6, ambos domiciliados en calle La Farfana 400, Bodega N° E 2, de la comuna de Pudahuel.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ LUIS RAMIREZ SILVA, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FLOCK LOGISTICS SPA, representada legalmente por don Juan Cristóbal Callejas Cruz. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 1 de julio del año 2020, desempeñando funciones como Gerente de Operaciones y el contrato de trabajo se escrituró y firmó con fecha 31 de julio de 2020, quedando constancia del ingreso en la cláusula décima del mismo instrumento. Expone que de acuerdo a la cláusula quinta del contrato de trabajo y atendida la naturaleza de sus funciones, estaba exceptuado de limitación de jornada laboral, en virtud de lo prescrito por el artículo 22 del Código del trabajo y su última remuneración completa que percibió, en el mes de agosto de 2021, asciende a la suma de $6.297.344. Sostiene que con fecha 25 de octubre de 2021, se le entregó una carta de despido por la causal “Necesidades de la Empresa”, establecida, según señala la propia carta, en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, transcribiendo el contenido de dicha carta, en la que se alude al desahucio del contrato de trabajo. Afirma que con fecha 10 de noviembre de 2021, recibió finiquito laboral, a través del Portal de la Dirección del Trabajo, el cual señala en su cláusula primera que “El ex Trabajador prestó servicios de forma dependiente al Ex Empleador desde el 1 de julio de 2020 hasta el 15 de octubre de 2021”; la siguiente cláusula señala los pagos, los cuales son los siguientes: indemnización por vacaciones (feriado anual y proporcional) $1.259.228; indemnización sustitutiva del aviso previo $2.744.915; indemnización por años de servicio $2.744.915; indemnización pactada contractualmente o voluntaria $4.000.000; remuneración del último día trabajado pendiente $ 2.027.459; total pagos brutos: $12.776.517; suma líquida a pagar: $ 12.793.126 Añade que luego de revisados los ítems pagados, se efectuó expresa reserva de derechos respecto de los siguientes ítems: causal de despido; indemnización por años de servicio; indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por vacaciones (feriado anual y proporcional) vacaciones convenidas y/o descansos adeudados; liquidación de bonos adeudados por el ejercicio de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2021, de acuerdo a lo establecido en el anexo 1 del contrato de trabajo; fecha de término de la relación laboral. Argumenta que de la lectura de la carta de despido y del finiquito, surge confusión atendido que, la carta de despido señala como fecha de término el 25 de octubre de 2021 y, por la causal “Necesidades de la Empresa”, en tanto, el finiquito, señala como fecha de término de la relación laboral, el 15 de octubre de 2021, y la causal “Desahucio escrito del empleador”. Cita el artículo 454 numeral 1, inciso 2º del Código del Trabajo y sostiene que es la demandada quien deberá acreditar cada uno d

Fallo

por tanto, no corresponde el pago, la base de cálculo que utiliza es errada. Explica, respecto a los bonos, como se explicó, no se entregaban todos los meses, sino que sólo cuando se cumplían las metas, estas estaban relacionadas con evaluaciones de la empresa mandante. En las últimas 3 liquidaciones con 30 días trabajados de remuneraciones del trabajador 2 de 3 incluyen el bono, no existe, como intenta hacer creer el demandante, una intención de rebajar su base de cálculo por parte del empleador. Así, al actor se le pagó el bono los meses de octubre, agosto y julio 2021, no pagándosele los meses de octubre y septiembre del mismo año, por no cumplir las metas. Hace presente que la liquidación de octubre de 2021 no es tomada en cuenta en la base de cálculo toda vez el actor trabajó menos de 30 días y de la misma manera explicada anteriormente, en marzo de 2021 ni en agosto de 2020 recibió el bono el trabajador. Solicita que en definitiva se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada el 27 de abril de 2022, se llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles el tribunal las bases para un acuerdo, la cual no se alcanzó. En la misma audiencia, la parte demandante evacuó el traslado respecto de las excepciones de finiquito y caducidad, solicitando su rechazo, dejando el tribunal su resolución para definitiva. Luego, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1) Efe

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1432-2022, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don JOSÉ LUIS RAMIREZ SILVA, cédula de identidad Nº 13.413.545-K, domi

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