2° Juzgado de Letras de San Antonio

HERMOSILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

T-12-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados mantendrían una ejecución permanente en el tiempo hasta la fase de salida que es la desvinculación que propone la denunciada como consecuencia de sus acciones de discriminación y violación de sus derechos fundamentales. Comunica la denunciante que ejerce conjuntamente las siguientes acciones: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales: artículo 19 Nº 1 y N° 4 de la C.P.R, despido indirecto, indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato y lucro cesante, acción de unidad económica y continuidad laboral, y acción de cobro de prestaciones adeudadas. En cuanto a los hechos comienza indicando que con fecha 1 de Marzo de 2012, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada; con el objeto de ejercer, en su calidad de Ingeniera Agrónoma, funciones docentes, en el Colegio Agrícola Cuncumén, Gonzalo Barros Amunátegui, labores que concluyeron el día 22 de junio de 2022. Indica que su jornada de trabajo que se estableció en el contrato equivale a 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a sábado, en el Colegio Agrícola Cuncumén, con una remuneración mensual imponible al momento del término de su relación laboral, para los efectos de los artículos 489 inciso tercero y 172, ambos del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.413.092.- Añade que durante la vigencia de la relación laboral se desempeñó, en su calidad de Ingeniera Agrónoma, primero como docente y luego en el cargo de jefatura de la Especialidad TP, en el Colegio Agrícola Cuncumén, Gonzalo Barros Amunátegui, ejerciendo funciones continuamente, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 22 de junio de 2022. Que en los últimos años sus funciones consistían en tener a cargo la Jefatura de Especialidad TP, bajo este cargo fueron variadas las funciones que debía desarrollar en el establecimiento, entre ellas se le encomendaron las siguientes: a) UTP del área técnico profesional: Encargada de revisar libros de clases, plani

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece doña MELANIE HERMOSILLA GONZÁLEZ, Ingeniera Agrónoma, cédula nacional de identidad Nº 16.944.703-9 domiciliada en calle Libertad N° 0297 Chacra San Pedro, Comuna de Melipilla, quien de conformidad al artículo 1 de la Ley Nº 21.280 que interpretando el artículo 485 del Código del Trabajo amplía el ámbito de su aplicación e incorporando a los funcionarios públicos al sistema de Tutela Laboral y artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, viene en interponer, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido (indirecto), conjuntamente con indemnización de perjuicios por daño moral causado por incumplimiento de contrato laboral e indemnización por lucro cesante, continuidad laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora I. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO RUT: 69.073.400-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente para estos efectos, por la Señora Alcaldesa doña María Constanza Lizana Sierra, RUT: 15.636.409-6, abogada, o por quien a la fecha de notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Avenida Barros Luco 1881, San Antonio, Valparaíso, y conjuntamente interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales demandadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de ex empleadora I. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, solicitando se acoja dando lugar a ella, con el objeto que este Tribunal declare que en el marco de la relación laboral que unió a la suscrita con la denunciada, fueron vulnerados sus derechos constitucionales y legales, por lo cual procedió de forma justa a despedirse en forma indirecta con fecha 22 de junio de 2022, y que en tal circunstancia se declare la vulneración alegada, por las garantías infringidas, y se condene a las denunciadas, a pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales, con expresa condenación en costas. Respecto a la caducidad comunica que el libelo de autos se deduce dentro de los términos legales previstos al efecto por los artículos 489 inciso segundo en relación con el 171 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, lo anterior en razón de que el despido indirecto se realizó el 22 de junio de 2022. Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia que la vulneración de los derechos fundamentales que denuncia se ha producido con ocasión del despido, le corresponde exclusivamente la legitimación activa para recabar la correspondiente tutela, dado que como trabajadora posee legitimación activa para deducir la presente acción y su ex empleadora posee legitimación pasiva en la misma para ser demandada/denunciada al alegarse que en dicha calidad lesionó los derec

Fallo

por tanto, sería forzoso concluir que su ex empleador menoscabó su integridad física y psíquica al concluir el menoscabo permanente de que fue víctima durante al relación laboral al darle un trato hostil, humillante, sometiéndole a un práctica inédita en el colegio como la que vivió el 08 de marzo de 2021, que a todas luces no fue un simple traslado o cambio de oficina, sino que se le impuso, se le obligó a trasladarse a ejercer sus labores a una bodega paupérrima e infectada de ratones, dejándole totalmente aislada del establecimiento. Añade que lo anterior, se llevó a cabo aprovechándose de la posición de mayor jerarquía y de temor reverencial, lo que le ha dejado en una posición vulnerable frente a su familia y frente a la comunidad tanto laboral como social, dañando con esto innegablemente su honra e imagen. Expresa que la gravedad de lo ocurrido es de tal magnitud, que ha producido un quiebre irreparable en la relación laboral. En efecto, ella no fue contratada como docente, Jefa de Especialidad, en su calidad de Ingeniera Agrónoma, para soportar la agresión psicológica sostenida en el tiempo, la humillación y la denigración a la que le ha sometido su ex empleadora. Las obligaciones legales y contractuales que como empleador debían respetarse, han sido violentadas de una manera irremediable. Que el atentado que ha sufrido de parte de su ex empleadora al no brindarle la debida protección y socorro, avasallando todas las normas mínimas de convivencia civilizada en un esta

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San Antonio, catorce de diciembre de dos mil veintidós Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece doña MELANIE HERMOSILLA GONZÁLEZ, Ingeniera Agrónoma, cédula nacional de identidad Nº 16.944.703-9 domiciliada en calle Libertad N° 0297 Chacra San Pedro, Comuna de Melipilla, quien de conformidad al artículo 1 de la Ley Nº 21.280 que interpr

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