SALINAS CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
O-249-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por JORGE ALBERTO SALINAS RYBERTT, Ingeniero de Ejecución Mecánica, domiciliado en Pasaje Leufu N°2141, Villa Universitaria, comuna de Chillán, en contra de UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, Corporación de Derecho Privado, RUT N°81.494.400-K, legalmente representada por doña Cecilia Andrea Saavedra Valenzuela, abogada, cédula de identidad N°15.185.885-6, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas N°1290, de la comuna de Concepción. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 21 de marzo del año 2011 como jefe de mantención D.P. Percibía una remuneración mensual compuesta de un sueldo base de $1.678.630, asignación de antigüedad de $100.718 y bono sindicato 3 de $45.000. Hace presente las funciones que cumplía e indica que todos los años se le solicitaba generar programas de mantención para el campus, sin embargo, dicho programa era flexible, pues dependía de los recursos asignados, así como de las circunstancias particulares de cada año. El año 2020 a raíz de la pandemia se desarrollaron las clases de manera remota, con un retorno paulatino a clases presenciales en el año 2021, y un retorno total a la presencialidad a partir del primer semestre del año 2022. Por ello, en el año 2020 y 2021 las labores de mantención en la Universidad se vieron disminuidas, debido a la no utilización o menor utilización de las instalaciones del campus, por parte de estudiantes y académicos. Es por ello que en el año 2020 y primer semestre de 2021 no se le solicitó generar programas de mantención, sin embargo, en cumplimiento de sus funciones y con el objeto de evitar deterioros significativos en las dependencias, de todas formas y mediante el otorgamiento del respectivo “Permiso Único Colectivo” emitido por Carabineros de Chile, acudió a la Universidad a cumplir las funciones y labores encomendadas, incluso en conocimiento de que era un funcionario de alto riesgo, con enfermedad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ley no ha definido el concepto de gravedad que debe caracterizar al incumplimiento que se imputa a la contraparte en la relación de trabajo para justificar el término del vínculo, pero sí existe consenso en doctrina y jurisprudencia respecto a ciertos criterios delimitadores, tales como el carácter aislado de la situación, si ésta afecta el funcionamiento y estabilidad de la empresa, si genera un perjuicio económico, la cantidad de años que el trabajador lleva prestando servicios para el empleador, los antecedentes laborales del trabajador, la gradualidad de la sanción (correspondencia entre la falta y su sanción), la conducta anterior del trabajador, las funciones y responsabilidad del cargo, entre otros (Domínguez Montoya Álvaro y Walter Díaz Rodolfo. El Despido Disciplinario por Incumplimiento Grave de las Obligaciones Laborales en el Ordenamiento Jurídico Chileno, en Revista de Derecho Universidad de Concepción, enero-junio 2017). Estos criterios, intentan delimitar el ejercicio de la potestad disciplinaria del empleador con el principio de estabilidad en el empleo que rige en el orden público laboral. De tal manera, es a través de dichas pautas que deberán ser analizados los incumplimientos que se atribuyen al trabajador para determinar si, en definitiva, los mismos son de una gravedad tal que ameritaba el quiebre de la relación laboral, por no existir la posibilidad de aplicar una medida distinta y de menor intensidad. En el caso particular, y relacionado directamente con las funciones que cumplía el demandante, no puede dejar de considerarse en ese análisis la antigüedad de la infraestructura que éste, en razón de su cargo, le correspondía en términos generales, mantener. Sobre ello se manifestaron los testigos aportados por la demandante. En primer lugar, el testigo Bórquez Lagos, quien afirmó haber cumplido distintas labores en la Universidad, entre ellas decano y director general del campus Chillán durante 8 años, señaló que las instalaciones de la universidad, en general, son de la década del 50. Otras son de la década del 80. Hay otras nuevas, pero el grueso de las instalaciones son muy antiguas, agregando que los desperfectos tienen muchos orígenes, una de ella es la edad, cañerías pequeñas, calefacciones que databan del año 50. Algo que todos reclamaban era que desde concepción no se asignaban los mismos recursos que para Chillán. Las platas que ingresaban de las carreras nunca llegaban, por lo que tenían problemas económicos. Les afectaba mucho la falta de presupuesto, sobre todo en la parte de los edificios viejos. Luego, la testigo Brevis Ibáñez, directora de departamento, indicó en el mismo sentido que el edificio es antiguo y siempre hay problemas de mantención. Esos problemas son por el tiempo y por la escasez de recursos. Finalmente, el testigo Adasme Urra, quien por 11 años trabajó bajo las órdenes del actor, indicó que las instalaciones de la universidad son del año 60. El otro punto que
Fallo
por tanto a una asignación esporádica que no contempla el artículo 172 del Código. QUINTO: Que la restante prueba no modifica lo resuelto desde que o bien se destina a acreditar hechos ya suficientemente probados por otros medios o bien no dice relación con el hecho debatido, como es el caso de los antecedentes relativos a un vidrio quebrado, hecho que no fue aducido en la carta de despido. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN y, por tanto, se declara que el despido del demandante JORGE ALBERTO SALINAS RYBERTT de fecha 30 de abril de 2022, fue injustificado; en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.779.348.- 2.- Indemnización por años de servicios (11), por la suma de $19.572828.-. 3.- Recargo legal del 80% por aplicación indebida de la causal de término de contrato por $15.658.262.-. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimie
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JORGE ALBERTO FERNANDO SALINAS RYBERTT DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN RIT: O-249-2022 RUC: 22- 4-0412578-1 ________________________________________/ Chillán, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injusti
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