Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MERCADO/ELGUETA

Rol

O-585-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la causal invocada, serían: 1.- No pago de comisiones desde enero de 2021. 2.- Disminución de las asignaciones de movilización y colación desde el mes de junio de 2018 y no pago de las mismas desde enero de 2021. 3.- Disminución de la asignación de caja desde octubre de 2018 y no pago de la misma desde julio de 2019. 4.- No pago de gratificaciones durante toda la relación laboral. 5.- No pago de semana corrida durante toda la relación laboral. 6.- No pago de cotizaciones previsionales derivadas del punto 5 precedente, así como de las comisiones y gratificaciones ya referidas. 1.3.- Derecho Funda su pretensión en la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo con relación a lo prescrito en el artículo 160 n°7 del mismo cuerpo legal. De igual forma, en cuanto a la nulidad del despido y su compatibilidad con la figura del auto despido cita jurisprudencia. En cuanto a la calificación de las causales también cita jurisprudencia de la Corte Suprema. 1.4.- Peticiones concretas En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda y declarar el incumplimiento grave de parte del empleador, y se le condene al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, más los intereses, reajustes y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN La demandada contestando la pretensión de la actora solicita el rechazo en todas sus partes, fundado en las consideraciones que latamente expone en su libelo. 2.1.- Excepciones A objeto de enervar la acción de la actora opone excepción de prescripción de conformidad a lo prescrito en el artículo 510 del Código del Trabajo. Dice que tomando en consideración que el 14 de febrero de 2022 es la fecha indicada por la actora como de cese de los servicios, alega extinto cualquier derecho reclamable con anterioridad al 14 de febrero de 2020, de forma tal, que cualquier alegación respecto de los mismos no podrá ser considerada. Lo dicho en atención a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, aplica

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda y declarar el incumplimiento grave de parte del empleador, y se le condene al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, más los intereses, reajustes y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN La demandada contestando la pretensión de la actora solicita el rechazo en todas sus partes, fundado en las consideraciones que latamente expone en su libelo. 2.1.- Excepciones A objeto de enervar la acción de la actora opone excepción de prescripción de conformidad a lo prescrito en el artículo 510 del Código del Trabajo. Dice que tomando en consideración que el 14 de febrero de 2022 es la fecha indicada por la actora como de cese de los servicios, alega extinto cualquier derecho reclamable con anterioridad al 14 de febrero de 2020, de forma tal, que cualquier alegación respecto de los mismos no podrá ser considerada. Lo dicho en atención a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, aplicable en la especie, según el cual, “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”, en este caso, nos encontramos frente al efecto propio de la prescripción extintiva. En definitiva, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, en relación con el 2523 del Código Civil, solicita declarar prescritos los derechos alegados con anterioridad al 14 de febrero de 2020. 2.2.- En

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Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT-O-585-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, compareció doña SUSANA DE LAS MERCEDES MERCADO ORELLANA, cesante, domiciliada en la comuna de

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