3º Juzgado Civil de San Miguel

MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2980-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña VIVIANA ANDREA MOLINA MONTOYA, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad N°13.228.728-7; domiciliada en Plaza Castelar N°01190, departamento N°43, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda en contra de la Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.072.000-0 representada legalmente por su alcalde don JOEL ANDRÉS OLMOS ESPINOZA, ingeniero civil industrial, C.I. 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo, de las acciones de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el desde el 30 de abril de 2016 hasta el 30 de junio de 2016. Señala que es dueña del inmueble ubicado en Plaza Castelar N°01190, departamento N°43, Rol de Avalúo N°3228-434, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Refiere que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Plaza Castelar N°01190, departamento 43, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes de junio de 2021, que incluye las siguientes cuotas: RIT« » Foja: 1 En cuanto a la procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria explica que el artículo 2492 del Código Civil establece que: "la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte, el artículo 2493 del citado cuerpo legal, establece la necesidad de alegar la prescripción para aprovecharse de ella, no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Respecto de la procedencia de la presente acción en co

Fundamentos

considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Que por otra parte, el artículo 2518 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. RIT« » Foja: 1 Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Que como puede apreciarse, el artículo 2518 establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Sostiene que en síntesis, se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. Por lo cual solicita, previo informe de la Dirección de Rentas Municipales de la Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripción ordinaria de los derechos de aseo ya individualizados. Finalmente atendiendo a que la cuantía de lo disputado asciende a la suma de $ 85.660.- (ochenta y cinco mil seiscientos sesenta pesos), y considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de agosto de 2021 es de $52.213 (cincuenta y dos mil doscientos trece pesos), la cuantía equivale a menos de 10 UTM, por lo que solicita expresamente que el juicio se tramite bajo las reglas del juicio ordinario de mínima cuantía del artículo 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta en Procedimiento Ordinario de mínima Cuantía, demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don JOEL OLMOS ESPINOZA, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, que asciende a la suma de $85.660.- (ochenta y cinco mil seiscientos sesenta pesos), y en definitiva declarar prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas para el caso

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida por doña VIVIANA ANDREA MOLINA MONTOYA en contra de la Ilustre Municipalidad La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016, ambos inclusive y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando séptimo precedente. II- Que habiéndose la demandada allanado a la pretensión de autos no se la condena en costas. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 2980-2021 Dictada por doña Carolyn Medina Duarte. Juez Subrogante del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2980-2021 CARATULADO : MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, doce de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 comparece doña VIVIANA ANDREA MOLINA MONTOYA, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad N°13.228.728-7; domiciliada en Plaza Castela

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